Auto nº 73001-23-31-000-2008-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120149

Auto nº 73001-23-31-000-2008-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 73001-23-31-000-2008-00650-01 (38008) A

Actor: ALFONSO CAMELO G O MEZ Y OTROS

Demandado: NACI O N - RAMA JUDICIAL - FISCAL IA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.

Corresponde a la Subsección corregir de oficio la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de julio de 2016 por ésta Sala.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 22 de febrero de 2007 el señor A.C.G. y otros, promovieron demanda de reparación directa contra la Nación -Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, solicitando que se les declarara responsables de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor A.C.G. en el período comprendido entre el mes de junio del año 2000 hasta el 13 de octubre de 2001.

2.- En sentencia del 13 de noviembre de 2009, el Tribunal Administrativo del Tolima, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 20 y el 25 de noviembre de 2009.

3.- Mediante escritos presentados por la parte actora y por las entidades demandas Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, se interpusieron recursos de alzada en contra de la sentencia de primera instancia, siendo concedido por el Tribunal de instancia en auto de 1 de diciembre de 2009.

4.- Una vez recibido el expediente por ésta Corporación, mediante auto del 11 de marzo de 2010 se admitieron los recursos de apelación interpuestos y en proveído fechado el 14 de abril de 2010, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

5.- En sentencia del 7 de julio de 2016, ésta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, y así mismo, aumentar los valores de reparación respecto a los concedidos en primera instancia.

6.- En escrito del 25 de julio de 2016, la apoderada de la parte demandante solicitó se corrigiera y aclarara el nombre de una de las demandantes, en el sentido de establecer que el nombre correcto era M.A.C.C. y no M.A., como se determinó en la providencia de segunda instancia.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético”...

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