Auto nº 73001-23-31-000-1997-15557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120153

Auto nº 73001-23-31-000-1997-15557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 73001-23-31-000-1997-15557-01(36305) A

Actor: SILVERIO S A NCHEZ S A NCHEZ Y OTROS

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLIC IA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de febrero de 2016 por esta Sala.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda del 22 de agosto de 1997, los señores S.S.S. y otros, promovieron acción de reparación directa contra la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y MUNICIPIO DE PLANADAS, solicitando que se les declare administrativa y solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la retención forzada y desaparición del señor R.H.S.P..

2.- En sentencia del 19 de agosto de 2008, el Tribunal Administrativo del Tolima, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y negó las pretensiones de la demanda.

3.- Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte demandante el 23 de octubre de 2008, se interpuso el respectivo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

4.- Una vez recibido el expediente en esta Corporación mediante auto de 5 de febrero de 2009, se admitió el recurso de apelación y se siguió con el trámite de segunda instancia.

5.- Mediante Sentencia del 29 de febrero de 2016, esta Corporación resolvió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima del 19 de agosto de 2008 y en su lugar, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL por la desaparición de que fue víctima el señor R.H.S.P. y, como consecuencia, condenar a la Entidad al pago de los correspondientes daños y perjuicios.

6.- Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora en memorial del 22 de junio de 2016, solicita que se corrija el nombre de una de las demandantes.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la...

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