Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00747-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120173

Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00747-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 19001-23-31-000-2006-00747-01(43985)

Actor : N.M.V.M. Y OTROS

Demandado: NACI Ó N - FISCAL Í A GENERAL DE LA NACI Ó N

Referencia: ACCI Ó N DE REPARACI Ó N DIRECTA (APELACIÓ N SENTENCIA)

Temas: Privación injusta de la libertad en preclusión porque el hecho no existió-Como la víctima actuó bajo insuperable coacción ajena se le aplica el daño especial. Perjuicios morales-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. Lucro cesante-Se liquida con el salario mínimo legal mensual vigente cuando no se acredita el monto. Perjuicio fisiológico-Cualquiera que sea su denominación en este caso se niega por falta de prueba.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 2 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió:

Primero.- Declarar a la Nación-Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad de la señora N.M.V.M. dentro del proceso adelantado en su contra por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán, por el presunto delito de rebelión.

Segundo.- Condénese a la Nación-Fiscalía General de la Nación a indemnizar a los demandantes en las siguientes sumas y por los siguientes conceptos.

Por daños morales:

A favor de la señora N.M.V.M. la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales.

A favor de los señores G.A.V.G. y M.M., en su calidad de padres, la suma de cuatro (4) SMLM, para cada uno de ellos.

A favor de las señoras N.A. y B.A.G.V., en su calidad de hijas de la actora, la suma de cuatro (4) SMLM, para cada una de ellas.

A favor de los señores L.G., M.J., A.M., P.M., M., J.F. y A.A.V.M., en su calidad de hermanos de la actora, la suma de dos (2) SMLM para cada uno de ellos.

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

A favor de la señora N.M.V.M., la suma de Cuatrocientos noventa y ocho mil veintitrés pesos (498.023,29).

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido preventivamente sindicado del delito de rebelión y se precluyó la investigación por la configuración de una causal de ausencia de responsabilidad penal, por haber actuado por insuperable coacción ajena. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 29 de junio de 2006, N.M.V.M., G.A.V.G. y M.M., L.G., M.J., A.M., P.M., M., J.F. y A.A.V.M., N.A., B.A.G.M., L.E., L.J. y A.M.V.L., A.L.S.V., C.A.S.V. y C.F.S.V., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de N.M.V.M., entre el 7 de septiembre de 2004 y el 5 de octubre de 2004.

Solicitaron el pago de 1.000 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $90 000.000 para la victima directa por lo que dejó de percibir durante el tiempo de la privación por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante; 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por daño fisiológico.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que N.M.V.M. fue detenida e indagada por la Fiscalía que le impuso medida de aseguramiento y profirió resolución acusatoria en su contra. Resaltó que la Fiscalía precluyó la investigación.

Adujo que se configuró falla del servicio porque no existió fundamento probatorio para dictar la detención.

Trámite procesal

El 4 de julio de 2006 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que se configuraron los indicios exigidos para dictar medida de aseguramiento.

El 4 de julio de 2007 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 2 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió la sentencia impugnada, en la que accedió a las pretensiones. Consideró que la preclusión de la investigación por no existir pruebas suficientes de su responsabilidad penal, generó un daño antijurídico a la demandante.

Las partes interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos el 11 de noviembre de 2011 y admitidos el 19 de junio de 2012. El demandante esgrimió que tiene derecho al reconocimiento del daño a la vida en relación y al reajuste de los perjuicios morales. La demandada reiteró que actuó de conformidad con la ley.

Mediante auto del 6 de septiembre de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandada insistió en sus argumentos. La demandante y el Ministerio Publico guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006.

El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73...

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