Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02494-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120193

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02494-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S ECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente (E) : GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000- 2016- 02494-00 (AC)

Actor: D.T.S.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

La señora D.T.S., a través de apoderado, interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima. Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Relata que interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Regional Tolima con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio No. SAC 2012EE13986 de 9 de octubre de 2012, por medio del cual se negó su solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006.

La primera instancia correspondió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, quien mediante sentencia de 13 de octubre de 2015 declaró la nulidad del Oficio No. 2012EE13986 de 9 de octubre de 2012 y en consecuencia, condenó a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a la señora D.T.S. un día de salario por cada día de retardo por concepto de sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales.

Del recurso de alzada conoció el Tribunal Administrativo del Tolima, quien mediante sentencia de 10 de junio de 2016 revocó la decisión del a-quo y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda por considerar que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado de 19 enero de 2015 los educadores no tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006.

OBJETO DE TUTELA

La señora D.T.S. solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica, para que en consecuencia se deje sin efectos la sentencia de 10 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, y en lugar, emita nueva decisión teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial vertical y los requisitos de orden legal para el pago de las cesantías definidos en la Ley 1071 de 2006.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de 29 de agosto de 2016 se procedió a admitir la acción de tutela, en el cual se ordenó notificar a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima como demandados y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., al Departamento del Tolima y a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento, como terceros interesados en las resultas del proceso.

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

El Magistrado Ponente de la decisión atacada , manifestó que el artículo 2º de la Ley 1071 de 2006 enlist ó a los beneficiarios del régimen general de cesantías , sin que comprendiera a los docentes y, si bien es cierto, incluyó a otros trabajadores amparados por un régimen especial (miembros de la fuerza pública y trabajadores de la República), se infiere que la intención del Legislador fue la de sustraer a los docentes de la aplicación de dicho régimen de cesantías.

Sostiene que los docentes son beneficiarios de un régimen prestacional especial contenido en la Ley 91 de 1989, normativa que no consagró a su favor el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada por la señora D.T.S., hecho que condujo indefectiblemente a que se revocara la sentencia apelada y en su lugar, se negaran las súplicas de la demanda.

INFORME DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La...

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