Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00305-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120229

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00305-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2016

PonenteGUILLERMO SANCHEZ LUQUE
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 08001-23-31-000-2009-00305-01(43848)

Actor : LICETTE ELENA ACEVEDO A LVAREZ Y OTROS

Demandado: NACI O N - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N, MINISTERIO DE DEFENSA, POLIC I A NACIONAL

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Temas: Indebida representación judicial de la Nación-No la ostenta el Ministerio de Defensa. Recortes de prensa-Valor probatorio. Daño antijurídico-Concepto. Daño antijurídico-No se configura cuando se ordena captura para indagatoria.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La demandante fue detenida preventivamente sindicada de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y lesiones personales, y recuperó su libertad y se decretó preclusión de la investigación por ausencia de pruebas de cargo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 5 de abril de 2007, L.A.Á., S.A.G., F.A.G., K.C.Á., J.L.C.Á., N.Á.C., S.A.G., M.C. de Á. y J.Á.R. formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de L.A.Á., entre el 14 de febrero de 1994 y el 23 de junio de 2005 y por la publicación en diferentes medios de comunicación de la noticia de la captura.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV a cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $7.000.000 por honorarios de abogado, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y $8.507.427 por lo dejado de percibir durante el tiempo de la detención y hasta la fecha de la presentación de la demanda, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones la parte demandante afirmó que L.A.Á. fue sindicada de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y lesiones personales, la Fiscalía Séptima Especializada de Barranquilla dictó en su contra orden de captura y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

Adujo que la demandada debía responder por falla del servicio, porque la fiscalía determinó que no cometió los delitos.

Trámite procesal

El 31 de julio de 2007 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

En el escrito de contestación de la demanda, La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al oponerse a las pretensiones, señaló que su actuación se originó en la orden de la Fiscalía.

La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que la privación de la libertad no fue injusta porque tuvo como fin escuchar a la demandante en indagatoria y se abstuvo se imponer medida de aseguramiento.

El 23 de marzo de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público conceptuó que se debían negar las pretensiones porque la demandante no probó los hechos alegados.

El 10 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió la sentencia impugnada, en la que negó las pretensiones de la demanda. Consideró que no se probó que la demandante estuvo privada de la libertad, pues en el certificado expedido por el INPEC se indicó que no había información sobre su reclusión.

La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 24 de enero de 2012 y admitido el 24 de mayo de 2012. La recurrente esgrimió que no se valoraron otras pruebas que acreditaban la privación injusta de la libertad.

El 26 de julio de 2012 se corrió traslado para...

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