Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120261

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha26 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCI Ó N C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 05001-23-31-000-2008-01322-01(44936)

Actor : RAFAEL CUESTA MOSQUERA Y OTROS

Demandado: NACIÓ N - FISCAL IA GENERAL DE LA NACIÓ N

Referencia: ACCI Ó N DE REPARACI Ó N DIRECTA (APELACIÓ N SENTENCIA)

Temas: Competencia del superior-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. Daño antijurídico-Concepto. Daño antijurídico-No se configura cuando se ordena captura para rendir indagatoria.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 20 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

Primero: D. administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por el daño antijurídico provocado a los demandantes con la privación injusta de la libertad del señor R.C.M., ocurrida entre el 9 y el 15 de agosto de 2006, en los términos examinados en el cuerpo de esta providencia.

Segundo: C. a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar en la proporción indicada en la parte motiva, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes se discernieron así:

-Por concepto de perjuicios morales:

Para R.C.M. el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes que a la fecha corresponden a la suma de veintiséis millones setecientos ochenta mil pesos ($26 780.000.oo).

Para las menores L.C.O. y Y.M.C.R. representada por el señor R.C.M., el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha corresponden a la suma de veintiún millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($21 424.000.oo), para cada una.

Para L.S.C.O. el representativo de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha corresponden a veintiún millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($21 424.000.oo).

Para Y.M.R.S., el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha corresponden a veintiún millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($21 424.000.oo).

Para R.C.C. el quantum equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha representan la suma de dieciséis millones sesenta y ocho mil pesos ($16 068.000,oo).

-Por concepto de daño inmaterial (condiciones de existencia):

Para R.C.M. el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha representan la suma de dieciséis millones sesenta y ocho mil pesos ($16 068.000,oo).

Tercero: C. a la Nación-Fiscalía General de la Nación a ejecutar todas las medidas simbólicas y pedagógicas que con el ánimo de lograr revertir el statu quo y la confianza legítima de los demandantes en sus instituciones públicas, fueron dispuestas en el cuerpo de este proveído.

Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas.[…]

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue capturado para rendir indagatoria y se precluyó la investigación porque no cometió el delito. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 17 de octubre de 2008, R.C.M. en su nombre y en representación de sus hijas L.C.O. y Y.M.C.R.; Y.M.R.S., R.C.C. y L.S.C.O., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de R.C.M., entre el 9 y el 15 de agosto de 2006.

Solicitaron el pago de 450 SMLMV para la víctima, 400 SMLMV para su padre e hijas y 350 SMLMV para su compañera permanente, por concepto de perjuicios morales y 450 SMLMV para la víctima por concepto de daño a la vida de relación.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que R.C.M. fue sindicado de los delitos de rebelión, desplazamiento forzado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR