Auto nº 11001-03-15-000-2015-03104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120489

Auto nº 11001-03-15-000-2015-03104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación núm ero : 11001-03-15-000-2015-03104-01 (AC) A

Actor: C.B.M.

Demandado: T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

La señora C.B.M., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, y se le respeten los principios de favorabilidad laboral, derechos adquiridos, mínimo vital, inescindibilidad de la ley y seguridad jurídica, los cuales considera vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA al haber proferido sentencia del 17 de septiembre de 2015, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 16 de julio de 2014, mediante la cual se había accedido a las pretensiones de la demanda, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicado 11001-33-35-010-2013-0041-01.

Refiere la parte actora que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A, incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, expediente radicado número interno 2006-7509, y, en su lugar aplicó Sentencia SU-230 de 2015 proferida por la Corte Constitucional, en al que se indicó que el ingreso base de liquidación de pensión debía realizarse según las prescripciones establecidas en la ley 100 del 1993 y en el Decreto 1158 de 1994.

En ese sentido, solicitó tutelar los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A, revocar la sentencia del 17 de septiembre de 2015, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 2013-0041-01 que revocó la providencia de primera instancia, que había accedido a las pretensiones de la demanda.

I.2. Del trámite de la tutela.

En auto 13 de noviembre de 2015 proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, se admitió la acción de amparo y se ordenó notificar a los Magistrados que integraron la Sala de Decisión de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A y al Juez Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. Siguiendo su curso, esta misma Sección, emitió negando la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Por lo anterior, la parte actora presento impugnación en contra el fallo de primera instancia del 21 de enero de 2016, solicitud concedida por auto de fecha 4 de febrero de 2016, ante...

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