Auto nº 11001-03-15-000-2014-03840-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÈS |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓ N PRIMERA
Consejero ponent e: R.A.S.V. S
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03840-01( AC ) A
Actora: S.A.R.L.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO , SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Decide la Sala los impedimentos manifestados por los doctores, M.E.G.G., M.C.R.L. y G.V.A., para actuar en el proceso de la referencia.
I-. ANTECEDENTES
I.1. La solicitud de amparo.
La señora S.A.R.L., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso tutela en contra de la Sala Plena del Consejo de Estado, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo; los cuales considera vulnerados por la Sala Plena de la Corporación al haber proferido el fallo de 5 de noviembre de 2013, en la acción popular con radicación 25000-23-25-000-2005-00662-03; por cuanto la Sala Plena de la Corporación revocó el incentivo económico que le había sido reconocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia de primera instancia.
Refiere la actora que la Sala Plena del Consejo de Estado incurrió en los defectos sustantivo, orgánico, fáctico y procedimental, al revocar el incentivo económico reconocido por el juez de primera instancia, 8 años antes, durante la vigencia de la Ley 472 de 1998.
En ese sentido, solicitó tutelar los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenar a la Sala Plena del Consejo de Estado revocar la sentencia del 5 de noviembre de 2013, proferida en la acción popular de radicación 25000-23-25-000-2005-00662-03, en lo concerniente al incentivo, y que se profiera una nueva que mantenga a prerrogativa concedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.2. Del trámite de la tutela.
Del expediente de la acción de amparo de la referencia, correspondió conocer por reparto al despacho de la doctora S.B.V., Magistrada de la Sección Quinta de la Corporación.
Mediante escrito de 3 de febrero de 2015, los doctores L.J.B.B., S.B. VALENCIA y A.Y.B., magistrados de la Sección Quinta de la Corporación, manifestaron encontrarse impedidos para actuar, por cuanto suscribieron la sentencia controvertida a través de la presente acción. Por tal motivo, consideran encontrarse incursos en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 6º, del Código de Procedimiento Penal.
En atención a lo expuesto, mediante auto de 19 de febrero de 2015, esta S. declaró fundados los impedimentos manifestados por los...
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