Auto nº 11001-03-15-000-2015-02721-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120509

Auto nº 11001-03-15-000-2015-02721-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000-2015-02721-01 ( AC ) A

Actora: Y.G.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Y OTRO

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

La señora Y.G.G., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de indubio pro operario, los cuales considera vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO, al haber proferido sentencia del 31 de agosto de 2015, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra la providencia del 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Armenia; en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicado 63001-33-31-002-2011-00704-001.

Refiere la parte actora que tanto el Tribunal Administrativo del Quindío como el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Armenia, incurrieron en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, expediente radicado número interno 112-2009; y en su lugar “advirtió que su decisión estaría soportada en el precedente jurisprudencia constitucional (sic) en especial la sentencia SU-230 de 2015, debido al mayor valor asignado al precedente constitucional en nuestro sistema jurídico” (pág. 12-13 sentencia)

En ese sentido, solicitó tutelar los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Administrativo del Quindío, revocar la sentencia del 30 de septiembre de 2013, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 63001-33-31-002-2011-00704-00.

I.2. Del trámite de la tutela.

En auto 13 de octubre de 2015 proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, se admitió la acción de amparo y se ordenó notificar a los Magistrados que integran la Sala de Decisión de Tribunal Administrativo del Quindío y al Juez Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial. Siguiendo su curso esta misma sección emitió fallo declarando improcedente la acción de tutela argumentando el desconocimiento de la Sentencia de Unificación ya referida y de otra parte dispuso negar la prosperidad de la solicitud de tutela presentada.

Por lo anterior, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia del 20 de noviembre de 2015, solicitud concedida por...

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