Auto nº 11001-03-15-000-2016-00224-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120513

Auto nº 11001-03-15-000-2016-00224-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponent e: R.A.S.V. S

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00224-00(AC ) A

A ctor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, PENSIONES DE ANTIOQUIA

Demandado: TRIBUN AL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD EN DESCONGESTIÓN

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - PENSIONES DE ANTIOQUIA, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD EN DESCONGESTIÓN, al haber proferido la sentencia del 17 de septiembre de 2015, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicado 05001-33-33-028-2013-00007-01; promovido por la señora R.B.A.P..

Refiere el ente territorial que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en las sentencias C-258 de 2013, T-078 de 2014 y SU-230 de 2015, en las que se indicó que las personas que se encuentran en el régimen de transición, se les respeta la norma anterior para acceder a su pensión pero solo en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo.

En ese sentido, solicitó tutelar el derecho fundamental deprecado y , en consecuencia, ordenar a la Sala Tercera de Oralidad en Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, revocar la sentencia el 24 de septiembre de 2015, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 05-001-33-33-028-2013-00007-01.

I.2. Del trámite de la tutela.

Del expediente de la acción de amparo de la referencia, correspondió conocer por reparto al despacho de la doctora M.C.R.L., Magistrada de la Sección Primera de la Corporación, el 26 de enero de 2016.

En auto de 29 de enero de 2016 admitió la acción de amparo y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad en Descongestión, al Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la señora R.B.A.P..

Mediante escritos de 9 de marzo de 2016 y del 8 de abril de 2016, las doctoras M.C.R.L. y M.E.G.G., magistradas de la Sección Primera de la Corporación, manifestaron encontrarse impedidas para actuar, por cuanto tienen un interés directo en las resultas del proceso, dado que el asunto definido en la sentencia C- 258 de 2013 de la Corte Constitucional, guarda relación con el régimen pensional de los Congresistas, que de conformidad con lo previsto en...

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