Auto nº 11001-03-15-000-2016-00957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120525

Auto nº 11001-03-15-000-2016-00957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11 001-03-15-000-2016-00957-01 (AC ) A

Actor: ADIELA GIL DE LO PEZ Y OTROS

Demandado: TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDI O

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

Las ciudadanas ADIELA GIL DE LÓPEZ, O.L.F. y D.L.F., a través de apoderada judicial, presentaron acción de tutela con la finalidad de que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, los cuales consideran vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO - SALA ESCRITURAL, al haber proferido la sentencia del 25 de junio de 2015, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicación 63001333100320110060101; promovido por el señor EFRAÍN LÓPEZ GIL (QEPD) en contra de la Universidad del Quindío.

Refieren las actoras que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en las sentencias C-258 de 2013, T-078 de 2014 y SU-230 de 2015, en las que se indicó que las personas que se encuentran en el régimen de transición, se les respeta la norma anterior para acceder a su pensión pero solo en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo.

En ese sentido, solicitan tutelar los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenar a la Sala Escritural del Tribunal Administrativo del Quindío revocar la sentencia del 25 de junio de 2015, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 63001333100320110060101, con el propósito de incluir las vacaciones dentro del ingreso base de liquidación de la pensión.

I.2. Del trámite de la tutela.

Del expediente de la acción de amparo de la referencia, correspondió conocer por reparto al despacho del doctor A.Y.B., Magistrado de la Sección Quinta de la Corporación.

En sentencia del 5 de mayo de 2016, la Sección Quinta de la Corporación declaró la improcedencia de la acción de amparo; providencia que fue objeto de impugnación por la parte actora.

Como consecuencia de lo anterior, mediante auto del 17 de mayo de 2016, el Despacho Sustanciador concedió el recurso y remitió el expediente a esta Sección, correspondiéndole por reparto al Despacho de la doctora M.C.R.L..

En escritos del 21 y 27 de junio de 2016, las doctoras M.C.R.L. y M.E.G.G., magistradas de la Sección Primera de la Corporación, manifestaron encontrarse impedidas para conocer de la presente acción de...

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