Auto nº 25000-23-42-000-2015-01073-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120533

Auto nº 25000-23-42-000-2015-01073-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : G.V.H. NDEZ (E)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01073 -0 2 (AC)A

Actor: R.A.M.B.

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Decide la Sala el grado de consulta de la providencia de 18 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "A", mediante la cual se determinó sancionar por desacato al funcionario R.A.R.A., en su condición de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la víctimas, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

1. Solicitud de desacato

La Fundación Semillas de Esperanza por una vida justa y digna, actuando como agente oficioso del señor R.A.M.B., interpuso proceso incidental de desacato contra el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el director de Fonvivienda, el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por el incumplimiento de la orden de tutela proferida el 6 de mayo de 2015.

Señaló que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargadas de cumplir la orden judicial de tutela concerniente al subsidio familiar de vivienda, no se han pronunciado.

Del mismo modo, indicó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tampoco ha cumplido con el acompañamiento ordenado en la orden de tutela y, por el contrario, procedió a eliminar la Ayuda Humanitaria de Transición sin justificación válida para ello.

2. Trámite

2.1. Mediante auto de 19 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "A", requirió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que en el término de dos (2) días, informaran sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a las ordenes emitidas en el fallo de 6 de mayo de 2015.

Esta decisión fue notificada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al buzón de correo electrónico Ivallejo@minvivienda.gov.co, el día 25 de mayo de 2016 (Fl. 43), quien dio respuesta mediante oficio radicado el 2 de junio de 2016 (Fls.59-60); al Fondo Nacional de Vivienda mediante correo certificado, el día 23 de mayo de 2016, quien procedió a dar respuesta mediante Oficio radicado el 26 de mayo de 2016 (Fl.40-42); al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al buzón de correo electrónico notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co, el día 23 de mayo de 2016 (Fl.34), quien dio respuesta mediante oficio radicado el 27 de mayo de 2016 (Fls.44-57) y; a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, mediante correo certificado, el 23 de mayo de 2016 (Fl.39), quien dio respuesta mediante oficio radicado el 26 de mayo de 2016 (Fl.40).

2.2. A través de auto de 8 de junio de 2016, el tribunal requirió a Fonvivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que en el término de dos (2) días, informaran si el accionante y su grupo familiar fueron habilitados en un nuevo proyecto de vivienda, distinto al denominado "La Victoria", y en caso afirmativo, señalaran si le fue informado al señor M.B. con el fin de que pueda participar activamente del proceso de postulación.

Esta decisión fue notificada al Fondo Nacional de Vivienda mediante correo certificado el 9 de junio de 2016 (Fl.62), quien procedió a dar respuesta mediante Oficio radicado el 10 de junio de 2016 (Fls.67-71); al Departamento para la Prosperidad Social, el día 9 de junio de 2016, al buzón de correo electrónico notificaciones.juridica@dps.gov.co y también, al buzón de correo electrónico notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co (Fl.64), quien dio respuesta mediante oficio radicado el 20 de junio de 2016 (Fls.74-84).

2.3. Mediante auto de 20 de junio de 2016, el tribunal requirió al funcionario R.A.R.A., en su condición de Director de Gestión Social y Ayuda Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, a fin de que en el término de dos (2) días, informara sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la orden emitida en el fallo de 6 de mayo de 2015. Esta decisión fue notificada mediante correo certificado, el día 22 de junio de 2016 (Fl.85).

2.4. Mediante auto de 30 de junio de 2016, el tribunal requirió nuevamente al funcionario R.A.R.A., en su condición de Director de Gestión Social y Ayuda Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, a fin de que en el término de dos (2) días, informara sobre las gestiones adelantas para dar cumplimiento a la orden emitida en el fallo de 6 de mayo de 2015.

Esta decisión se notificó mediante correo certificado, el 5 de julio de 2016 (Fl.88) y fue contestada por la Directora de Gestión Interinstitucional, A.H.G.P., de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (Fls.90-96).

2.5. Mediante auto de 22 de julio de 2016, el tribunal requirió al Director de Gestión...

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