Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120589

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00152-01(44562)

Actor: F.A.Q. DUQUE Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / - reiteración de jurisprudencia / absolución de responsabilidad penal por no comisión de los hechos punibles.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 19 de septiembre de 2008, los señores F.A.Q.D. quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores L. y G.Q.R., así como las señoras M.L.D.C. y G.M.Á.D., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por:

“Los perjuicios morales y materiales ocasionados al señor F.A.Q.D., por causa de la privación injusta de la libertad de que fue objeto y del desprestigio y deshonra a que fue sometido por la misma razón, como consecuencia de las fallas en que incurrió la administración de justicia en el proceso penal seguido en su contra”.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios morales, se solicitó el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor F.A.Q.D. y a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

A título de daño emergente la suma de $30'000.000 por concepto de honorarios profesionales de abogado para la defensa técnica del actor en el proceso penal y de lucro cesante la de $36'000.000, por los ingresos dejados de percibir por el señor F.A.Q.D., al no poderse posesionar en el cargo de profesional universitario grado 01 de la Contraloría General de la República, por espacio de 30 meses y 19 días, mientras duró su detención preventiva.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 2 de marzo de 2004 el señor F.A.Q.D. fue capturado por miembros del DAS cuando se presentó a esa entidad para diligenciar su certificado de antecedentes judiciales, por encontrarse sindicado del delito de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público, por supuestamente haber participado en la manipulación del sistema del Banco Cafetero, para incrementar de forma ficticia los saldos de algunas cuentas de ahorros y corrientes en diferentes ciudades del país, por valor de $1.717'580.000, en cuya actividad nunca participó.

El señor F.A.Q.D. fue llevado a las instalaciones carcelarias del DAS y luego fue remitido a la Cárcel La Modelo, sin consideración a que era padre cabeza de familia y pese a los requerimientos de su defensor para que se le concediera la detención domiciliaria.

E. privado de la libertad, se enteró de que había sido vinculado a un proceso penal que se adelantó sin que se le hubiera notificado del mismo, para ejercer su defensa.

El señor F.A.Q.D. nunca fue notificado de que hubiera una investigación en su contra, motivo por el cual no se presentó ante la Fiscalía General de la Nación y fue declarado persona ausente, pese a que no cambió su dirección y era la misma que aparecía en los archivos de Bancafé.

Mediante Resolución del 17 de octubre de 2003, proferida por la Fiscalía 91 Seccional de Bogotá, el señor F.A.Q.D. fue acusado de ser coautor del delito de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público.

Con anterioridad, el señor F.A.Q.D. había participado en un concurso público de méritos y fue nombrado en el cargo de profesional universitario grado 01 de la Contraloría General de la República, mediante Resolución No. 01848 del 17 de diciembre de 2004.

El 10 de marzo de 2005 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor F.A.Q.D., en primera instancia, a 98 meses de prisión y multa de 287 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia absolutoria en su favor, al considerar que no había cometido el punible por el cual fue procesado.

Estos hechos causaron graves perjuicios tanto al señor F.A.Q.D. como a su familia, en lo laboral, económico, social y moral, pues no se pudo posesionar en el cargo de profesional universitario grado 01 de la Contraloría General de la República, igualmente, sufrió un endeudamiento para pagar los gastos del proceso penal por concepto de honorarios profesionales y su sostenimiento en el centro carcelario.

Así mismo, su supuesta participación en los delitos por los cuales fue procesado, fue algo ampliamente comentado en los círculos sociales donde se desenvolvía, lo que a su vez tuvo incidencia en su reinserción social y su vida laboral posterior.

También su familia se vio afectada por el sufrimiento y desconcierto causados por la detención preventiva y el proceso judicial, así como el estigma y la vergüenza de que su ser querido fuera tratado como un delincuente.

4.- La oposición

4.1.- La Nación-Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que el decreto de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del actor, se fundó en las pruebas recaudadas en forma legal y oportuna y reunió los requisitos que exigía la ley para esa decisión.

Formuló la excepción denominada falta de causa para demandar.

4.2.- La Nación-Rama Judicial también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que no hubo error judicial y que la providencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, estuvo soportada en las normas sustantivas y procesales conducentes. Igualmente, propuso la excepción denominada falta de causa para demandar.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en sentencia del 10 de febrero de 2012, negó las pretensiones de la demanda

El a quo consideró que no obstante que mediante sentencia del 20 de septiembre de 2006 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el actor fue absuelto de responsabilidad por el delito de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público, ello no significaba que el fiscal no hubiera hecho un análisis juicioso de las piezas procesales al momento de tomar la decisión.

Señaló que la privación de la libertad de que fue objeto el demandante entre el 2 de marzo de 2004 y el 20 de septiembre de 2006, no podía calificarse de injusta, arbitraria o ilegal, pues no obedeció al yerro o capricho de los operadores jurídicos, sino a las especiales circunstancias del desarrollo de la investigación.

6.- Objeto de la apelación

6.1.- La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó que se revocara dicho proveído.

Advirtió que la sentencia condenatoria de primera instancia fue revocada en su totalidad y no dejó pendiente delito alguno en contra del actor, por cuanto en su análisis el Tribunal Superior de Bogotá consideró que no existían pruebas ciertas y que la atribución de responsabilidad penal se había edificado sobre presunciones e indicios indirectos.

Aseguró que era la obligación de los fiscales adelantar una investigación y de los operadores judiciales realizar el juicio respectivo, pero debían hacerlo tanto en lo favorable como en lo desfavorable al implicado y con una valoración de los elementos probatorios en debida forma.

Sostuvo que si bien todo ciudadano debía soportar las condiciones legales para vivir en sociedad, no podía tolerar que sin haberse demostrado su responsabilidad se le privara de su libertad, pues se volvía una carga extralimitada, razón por la cual correspondía al Estado morigerar el daño infligido.

Insistió, finalmente, en que si se limitaba la libertad y luego se demostraba la inocencia del implicado o no se demostraba su responsabilidad, el Estado debía procurar la indemnización del daño, para lo cual el actor solo debía probar que estuvo coartada su libertad personal.

7.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia

7.1.- La Nación-Rama Judicial solicitó que se mantuviera incólume la decisión atacada, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no se configuró falla en el servicio ni la privación injusta de la libertad.

Reiteró que la tesis expuesta por el juez penal de primer grado fue razonada y coherente a partir de una valoración probatoria lógica que le permitió establecer la responsabilidad penal del demandante, razón por la cual no resultaba constitutiva de error judicial.

Señaló que no debía perderse de vista la discrecionalidad del juez, porque en algunos casos tenía en frente una única decisión, mientras que en otros podían coexistir diversas decisiones razonables aplicables al asunto bajo examen, que debidamente fundamentadas resultaban válidas, como ocurrió con la sentencia condenatoria de primera instancia dictada en contra del actor, es lo que se conocía como principio de unidad de respuesta correcta o de unidad de solución justa.

Concluyó que la diferencia entre una sentencia de primera y otra de segunda instancia, no necesariamente implicaba la responsabilidad del Estado sino una diversidad de criterios, pero ambos con sustento jurídico y probatorio, ajustados a derecho y relacionados con los supuestos fácticos del caso.

7.2.-...

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