Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-03191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120613

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-03191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-031 91-01 (44360)

Actor: J.E.C.C. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIO N DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Pasividad del ente juzgador / mora injustificada en el proceso penal en la etapa de juzgamiento / FALLA EN EL SERVICIO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -Título distinto a privación injusta de la libertad / MODIFICACIÓN DE CONDENA - por violación al principio de congruencia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO . D. NO probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO . Exonerar de responsabilidad administrativa y patrimonial a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO . Declárese (sic) administrativamente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto el señor J.E.C.C..

CUARTO . Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a indemnizar a los demandantes, por los perjuicios causados así:

“a) Por concepto de daño material a título de lucro cesante, a favor del señor J.E.C.C., la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($39'808.424) M/cte.

“b) Por concepto de daños morales, a favor del señor J.E.C.C., en su calidad de directo afectado, se le reconocerá el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“c) Por concepto de daños morales, a favor de la señora YAMIRA SOTO CÁRDENAS, como víctima indirecta del hecho sufrido por su esposo, diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“d) Por concepto de daños morales, a favor de la menor S.P. y H.E.C.S., en su condición de hijos del señor J.E.C.C., se le reconocerá una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUINTO . Negar las pretensiones relacionadas con daño a la vida de relación, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO . Sin condena en costas.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2004, los señores J.E.C.C., Y.S.C., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor S.P.C.S., y H.E.C.S., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados por la privación de la libertad que soportó el señor J.E.C.C. dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Igualmente, solicitaron que por concepto de daño a la vida en relación se pagara en favor de cada uno de los demandantes, “el máximo que la jurisprudencia determine al respecto”.

Adicionalmente, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, pidieron que se condenara a pagar en favor del señor J.E.C.C. la suma de $5'000.000, por los honorarios pagados al abogado que ejerció su defensa dentro del proceso penal adelantado en su contra.

Finalmente, y por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, pidieron que se condenara a pagar en favor del señor J.E.C.C. la suma de $23'000.000 “representados en los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir”.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el señor J.E.C.C. fue vinculado a un proceso penal por los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad de empleado oficial en documento público.

En virtud de lo anterior, fue capturado el 2 de octubre de 1996 y, el 9 de octubre del mismo año, la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sogamoso, en su sentir, con base en dos declaraciones contradictorias, resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Según se indicó en el libelo, mediante providencia fechada el 7 de abril de 1997, el ente investigador profirió resolución de acusación en su contra y le sustituyó la medida de detención preventiva por detención domiciliaria.

Por último, se indicó en la demanda que, iniciada la audiencia pública de juzgamiento, la Fiscalía solicitó la absolución del señor C.C. y el Ministerio Público, además de la anterior declaración, pidió la cesación del procedimiento por la prescripción de la acción, la cual fue declarada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso el 2 de diciembre de 2002.

3. Trámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto del 9 de febrero de 2005, providencia debidamente notificada a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Sostuvo que no le asistía responsabilidad patrimonial por la detención del ahora demandante, en tanto que le correspondía investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley, atribuciones con fundamento en las cuales inició la respectiva investigación penal.

3.3 Por su parte, la Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que se atenía a las resultas del proceso.

En su defensa manifestó que no le asistía razón al demandante, dado que las acciones por ella desplegadas se enmarcaron dentro de la Constitución Política y la ley; en ese sentido, como no hubo ninguna actuación abiertamente contraria a derecho, requisito sine qua non para la configuración de un error judicial, no se encontraban estructurados los elementos de la responsabilidad para condenar a dicha entidad.

Por último, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto fue la Fiscalía General la que profirió medida de aseguramiento en contra del aquí demandante y lo privó de su libertad.

3.4 Concluido el período probatorio, mediante proveído del 13 de julio de 2007, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual las partes reiteraron lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante providencia del 10 de octubre de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Rama Judicial, toda vez que “fue justamente por el prolongado tiempo que permaneció en el juzgado de conocimiento, que no fue posible conocer una decisión de fondo que hubiera permitido a la sociedad y a los procesados saber la verdad sobre los hechos, lo que llevó a no poder exponer si la medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía (…) fue legal o no, ya que esta decisión estaba ligada al fallo de fondo que debía pronunciarse sobre las conductas investigadas”.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la entidad pública condenada interpuso recurso de apelación. En su criterio, debía revocarse la sentencia de primera instancia, por cuanto fue la Fiscalía, la que, a través de sus decisiones, adelantó la investigación en contra del hoy demandante, le impuso la medida de aseguramiento que lo privó de su libertad y lo acusó ante el juez de conocimiento de los delitos de peculado por apropiación y falsedad de empleado oficial en documento público, actuaciones en las que no hubo mediación de ningún funcionario de la Rama Judicial.

6. El trámite de segunda instancia

El recurso así presentado fue admitido mediante auto del 6 de julio de 2012. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad procesal en la cual tanto las partes como el Ministerio Público guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) las pruebas aportadas al proceso; 5) el caso concreto: la responsabilidad de las entidades demandadas por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; 6) actualización de condena y 7) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en...

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