Auto nº 68001-23-33-000-2015-01277-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120669

Auto nº 68001-23-33-000-2015-01277-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicació n número: 68001-23-33-000-2015-01277- 01(56682)

Actor: S.A.V.P. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: REPARACIÓN DIRECTA-Procedencia - perjuicios derivados de un acto administrativo - revocatoria de acto ilegal, anulación de acto favorable o de actos generales con efectos particulares /ACTOS DE DESVINCULACIÓN- decisión de contenido particular/ COSA JUZGADA-asuntos no susceptibles de control judicial-efectos.

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 3 de febrero de 2016, mediante el cual adecuó las pretensiones al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y rechazó la demanda por caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El 24 de noviembre de 2015 los señores I.V.G., M.S.P.S., S.A.V.P. y M.R.G. de Villabona, en ejercicio del medio de control de reparación directa y actuando por medio de apoderado judicial, presentaron demanda contra el municipio de Bucaramanga -Concejo Municipal de Bucaramanga-, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados por los Decretos 0017 y 0020 del 29 de febrero 2000, expedidos por el Alcalde de B., y por la Resolución 055 del 29 de febrero de 2000, proferida por el Gerente de Reestructuración de Bucaramanga, actos a través de los cuales se retiró al señor I.V.G. del empleo que ocupaba en la Administración Central del Municipio y que, a su vez, quedaron sin efecto con la anulación del Acuerdo 062 del 31 de diciembre de 1999.

Como fundamento de las pretensiones se invocaron los siguientes hechos:

El señor I.V.G. laboró para el municipio de Bucaramanga durante el período comprendido entre el 25 de febrero de 1997 y el 3 de marzo del 2000.

A través del Acuerdo 023 del 19 de mayo 1999, el Concejo Municipal de B. autorizó al Alcalde para, entre otros asuntos, modificar la estructura administrativa de la Administración Central y para crear, fusionar o suprimir entidades descentralizadas municipales, facultades que debía ejercer en un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en la que la Unidad Técnica Central del Programa validara los estudios y diagnósticos pertinentes, requisito eliminado por medio del Acuerdo 062 del 31 de diciembre de 1999.

Por Resolución 12 del 13 de enero de 2000, el Alcalde de B. le asignó al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos la gerencia del proceso de reestructuración de la Administración Central.

El 29 de febrero del 2000 el Alcalde de B. profirió los Decretos 0017 y 0020, por medio de los cuales estableció la estructura de la Administración Central, definió su planta de personal y, como consecuencia, eliminó algunos empleos, determinaciones que se le comunicaron en la misma fecha al señor I.V.G..

Mediante la Resolución 055 del 29 de febrero de 2000, el Gerente del Proceso de Reestructuración del municipio de B. suprimió los empleos creados mediante el Decreto Municipal 0218 de 1998.

La Resolución 055 del 29 de febrero de 2000 no le fue notificada al señor I.V.G. para la época de ocurrencia de los hechos, por lo que solo se enteró de su existencia hasta el año 2014.

La historia laboral del ahora demandante pereció en el incendio que se presentó en la Alcaldía de Bucaramanga el 1º de junio de 2002.

El señor I.V.G. cuestionó su desvinculación en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, empero, sus pretensiones fueron despachadas de manera desfavorable.

El Tribunal Administrativo de Santander, por sentencia de 13 de marzo de 2009, confirmada por la Sección Primera de esta Corporación a través de fallo del 2 de mayo de 2013, anuló el Acuerdo 062 del 31 de diciembre de 1999, proferido por el Concejo Municipal de B..

La anulación del Acuerdo Municipal 062 del 31 de diciembre de 1999 dejó sin efecto los actos por medio de los cuales se retiró del servicio al señor I.V.G., es decir, los Decretos 0017 y 0020 del 2000 proferidos por el Alcalde de B., así como la Resolución 055 del 29 de febrero de 2000, expedida por el Gerente del Proceso de Reestructuración del municipio de Bucaramanga.

2. Decisión apelada

El Tribunal Administrativo de Santander, por auto del 3 de febrero de 2016, advirtió que la reparación directa no era procedente para solicitar la indemnización de los perjuicios derivados de un acto administrativo ilegal, porque la prosperidad de este tipo de pretensiones está condicionada a la anulación de la decisión causante de los daños, finalidad propia, entre otros, del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual, en todo caso, no se ejerció dentro del término previsto en el literal d) del ordinal 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, por lo que rechazó la demanda.

3. Recurso de apelación

La parte demandante interpuso recurso de apelación. Precisó que en virtud del inciso 3º del artículo 189 ejusdem, la nulidad de un acuerdo municipal deja sin efecto sus decretos reglamentarios, consecuencia aplicable al sub lite, porque el acto con fundamento en el cual se dictó la decisión que suprimió el empleo ocupado por el señor I.V.G. fue anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de ahí que no se requieran declaraciones adicionales para que prospere la pretensión indemnizatoria y, por ende, resulte procedente el medio de control de reparación directa.

Argumentó que el término de 2 años para ejercer el derecho de acción empezó a correr con la ejecutoria de la sentencia por medio de la cual se declaró la nulidad del Acuerdo 062 del 31 de diciembre de 1999, proferido por el Concejo Municipal de B., lo que ocurrió el 20 de junio de 2013.

Adujo que, en gracia de discusión, el cómputo del término de caducidad debe hacerse a partir de la fecha en la que se dio a conocer la Resolución 055 del 29 de febrero de 2000, por medio de la cual el Gerente del Proceso de Reestructuración del municipio de Bucaramanga suprimió todos los empleos de la Administración Central.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

A esta S., de conformidad con los artículos 125, 150 y 243-1 de la Ley 1437

de 2011 y la jurisprudencia reiterada de esta Sección, le corresponde conocer del presente asunto, porque a través del auto apelado no solo se declaró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que también -tácitamente- se rechazó una pretensión de reparación directa, de ahí que la solución del caso pase por el hecho de determinar si este último medio de control -reparación directa- es el idóneo para solicitar la indemnización de los perjuicios causados por un acto administrativo particular cuyo fundamento se encuentra en un acto general anulado por esta Jurisdicción.

2. Causa petendi

Los demandantes solicitaron la declaración de la responsabilidad extracontractual de las demandadas, por la ilegalidad de los actos a través de los cuales se suprimió el empleo que ocupaba el señor I.V.G. en el municipio de Bucaramanga y se puso fin a su relación legal y reglamentaria.

3. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar: i) cuál es el medio de control procedente

para solicitar la indemnización de los perjuicios derivados del acto administrativo mediante el cual se retiró al señor I.V.G. del empleo que ocupaba en la Administración Central del municipio de B. y ii) si la demanda se presentó o no en oportunidad.

Además, habrá de establecerse si en el presente asunto se encuentran probados los presupuestos de la cosa juzgada, toda vez que en la demanda se sostuvo que la controversia planteada en el sub lite ya fue dirimida en oportunidad precedente, esto es, dentro del proceso que el señor I.V.G. promovió en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y que culminó con sentencia ejecutoriada, la cual, según las pruebas allegadas con la demanda, corresponde a la proferida el 10 de marzo de 2009 por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander a través de fallo del 29 de abril de 2010.

4. Procedencia excepcional del medio de control de reparación directa frente a los perjuicios causados por un acto administrativo general

De conformidad con lo previsto en...

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