Auto nº 13001-23-31-000-2006-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120745

Auto nº 13001-23-31-000-2006-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13 001-23-31-000-2006-00139-01(54 844 )

Actor: B.M.V.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto del 20 de agosto de 2015, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el demandante, auto que fue proferido por el Despacho en cabeza del D.H.A.R..

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 28 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda.

2. La anterior providencia se notificó por edicto fijado el 23 de abril de 2014 y desfijado el 25 de los mismos mes y año.

3. En memorial del 15 de mayo de 2014 la parte demandante, mediante apoderado, interpuso el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar.

4. Una vez concedido el mencionado recurso ante esta Corporación, el Consejero de Estado Doctor H.A.R. lo rechazó por extemporáneo (auto del 20 de agosto de 2015), para lo cual razonó así:

“Advierte este Despacho que el recurso interpuesto por la parte demandante no cumple con los requisitos legales estipulados en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, al ser interpuesto el 15 de mayo de 2014 (…) el término para interponer y sustentar la apelación (…) era hasta el 12 de mayo de 2014”(fls. 354 y 355 del C.ppal.).

5. Inconforme con la anterior decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de súplica, en el cual señaló la importancia del derecho sustancial sobre el formal, así:

“En efecto, la decisión del 20 de agosto de 2015 de la sección tercera del Consejo de Estado, (sic) incorpora la perspectiva de la prevalencia del derecho procesal, reflejado con el rechazo, por parte del Magistrado, del recurso de apelación interpuesto; (sic) sobre las garantías mínimas y constitucionales de quienes fungen como víctimas en el proceso de reparación directa, como lo son el acceso a la administración de justicia y el debido proceso” (fl. 363 del C.ppal.).

CONSIDERACIONES

El escrito mediante el cual se sustenta el recurso de súplica fue interpuesto dentro de los tres días siguientes a la...

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