Auto nº 41001-33-31-004-2011-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120797

Auto nº 41001-33-31-004-2011-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejer o ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 41001-33-31-004-2011-00209-01( 22141 )

Actor: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Demandado : DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Correspondería decidir el conflicto positivo de competencias propuesto por el Tribunal Administrativo del H. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sala de Descongestión. Empero, el despacho observa que desapareció el fundamento que sustenta el referido conflicto.

Para llegar a esa conclusión deben exponerse los antecedentes que dieron origen al conflicto.

La Universidad Surcolombiana demandó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las Resoluciones 175 de 3 de marzo de 2010 y 0002 de 22 de febrero de 2011, por las cuales la Dirección Seccional de Impuestos de Neiva rechazó parcialmente una solicitud de devolución del IVA.

La demanda se tramitó en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva. Posteriormente, se remitió al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Neiva para que dictara decisión de fondo, que profirió fallo el 30 de septiembre de 2014, por el cual negó las pretensiones de la demanda.

El proceso se remitió al Tribunal Administrativo del H. para conocer en segunda instancia. Surtidas las etapas, el proceso entró al despacho para emitir el correspondiente fallo el 11 de marzo de 2015.

La Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Salas de Descongestión, solicitó al Tribunal Administrativo del Huila la remisión de los procesos de naturaleza tributaria, para dictar la correspondiente sentencia, incluido el de la referencia, en cumplimiento del artículo 34 del Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, “Por el cual se prorrogan y ajustan unas medidas de descongestión”.

Por auto del 11 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo del H. planteó un conflicto positivo de competencias con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, con el fin de que esta Corporación lo resolviera.

Consideraciones.

Previamente es importante precisar que, en cumplimiento del mandato del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA [Ley 1437 de 2011][1], en este caso las normas...

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