Auto nº 11001-03-28-000-2015-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120821

Auto nº 11001-03-28-000-2015-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha16 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C, dieciséis (16) de septiembre dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00041-00

Actor: M.N.R.

Demandados: REPRE SENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN A NIMO DE LUCRO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA

Proceso Electoral - Auto Que Resuelve Recurso De Reposición

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de rechazar la solicitud probatoria realizada por la parte demandante en los alegatos de conclusión, la cual fue adoptada por el Ponente en el auto de 25 de agosto de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. La ciudadana M.N.R., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del 15 de octubre de 2015 a través del cual se designó a los representantes principales y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -en adelante CORTOLIMA-.

2. Surtido el proceso legal correspondiente, el expediente entró al despacho, para proferir sentencia, el día 16 de agosto de 2016, tal y como consta en el folio 757 del mismo.

3. Una vez revisados los documentos obrantes en el plenario se observó que la parte demandante, en sus alegatos de conclusión, cuestionó una de las certificaciones aportadas por la “CORPORACIÓN AMBIENTE Y DESARROLLO”, especialmente porque aquella fue expedida “sin fundamento, ni relación alguna con el convenio a que hacen alusión en ellas, según se demuestra, establece y comprueba en el correspondiente registros de cumplimiento de actividades alusivas al convenio 067 de 2013, suscrito entre la Corporación Ambiente y Desarrollo y Cortolima (…)”.

En este contexto, el apoderado de la parte actora elevó la siguiente petición: “[s]obre este convenio solicitó al Honorable Magistrado que decrete la prueba para que CORTOLIMA certifique (sic) allegue copia del informe del desarrollo del convenio 067 de 2013.”

4. En auto de 25 de agosto de 2016, el Despacho rechazó la anterior solicitud probatoria por considerar que: (i) era extemporánea; y, (ii) era impertinente.

5. Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2016, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión con fundamento en los siguientes argumentos:

5.1. La prueba solicitada no es impertinente porque a través de ésta se pretende objetar la participación de algunas entidades sin ánimo de lucro en la elección enjuiciada en el presente proceso.

5.2. A través de la prueba solicitada no se está objetando la participación de la Corporación Ambiente y Desarrollo en la elección enjuiciada, sino que a través de ésta se pretende cuestionar las certificaciones expedidas por esta entidad que permitieron a otras entidades sin ánimo de lucro participar en la elección que originó el acto acusado.

5.3. La prueba solicitada en los alegatos de conclusión presentados por la parte demandante ya obra en el expediente porque fue allegada por la coadyuvante L.A.L.P..

6. En el mismo escrito el apoderado de la parte demandante solicitó que en caso de ser confirmada la decisión recurrida, esta prueba se decrete de oficio con fundamento en el artículo 213 del C.P.A.C.A. o sea tenida en cuenta como indicio dado que ya obra en el expediente.

II. CONSIDERACIONES

1. Procedencia...

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