Auto nº 25000-23-37-000-2015-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120825

Auto nº 25000-23-37-000-2015-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Septiembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 37 - 000 - 2015 - 00187 - 01 ( 22445 )

Actor : AEXPRESS S.A.

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIO N Y LAS COMUNICACIONES

AUTO

El despacho decide el recurso de queja presentado por la parte demandante contra la decisión de la Sala Unitaria de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presidida por la señora magistrada B.M.M.Q., que en la audiencia inicial, celebrada el 16 de marzo de 2016, denegó la práctica de unas pruebas.

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, AEXPRESS S.A., mediante apoderado judicial, elevó las siguientes pretensiones:

Primero. Que se declare la nulidad de la Resolución No.1623 del 27 de junio de 2013 y/o la Resolución No. 5338 del 31 de diciembre de 2013 y/o la Resolución No. 1008 del 21 de mayo de 2014 expedidas por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC), así como las actividades posteriores, que de éstas surjan o dependan.

Segunda. Que a título de Restablecimiento del derecho se declare la firmeza de las declaraciones privadas, autoliquidaciones y pagos al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNCACIONES (MINTIC)- FONDO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentados por AEXPRESS S.A. para los trimestres 1º a 4º de 2009, 1º al 4º de 2010 y 1º al 4º de 2011 por concepto de las contraprestaciones de que tratan los artículos 24 del Decreto 229 de 1995 y 4º de Decreto 1739 de 2010.

Tercero. Que a título de restablecimiento del Derecho se declare que los ingresos registrados en la cuenta “Servicios in Hause” no hacen parte de la base de liquidación de las contraprestaciones de que tratan el artículos 24 del decreto 229 de 1995 y artículo 4º del Decreto 1739 de 2010.

Subsidiaria del Tercero. Que a título de Restablecimiento del Derecho se declare que los ingresos registrados en la cuenta “Servicios in House” diferentes a los obtenidos con ocasión del CONTRATO DE TRNASPORTE DE TÍTULOS VALORES Y CORRESPONDENCIA GENERAL suscrito con la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. no hacen parte de la base de liquidación de las contraprestaciones de que tratan el artículo 24 del Decreto 229 de 1995 y artículo 4º del Decreto 1739 de 2010.

Cuarto. Que como consecuencia de lo anterior se declare que AEXPRESS S.A. no está obligada a pagar al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC) - FONDO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES suma alguna adicional por concepto de contraprestaciones de que tratan los artículo 24 del Decreto 229 de 1995 y artículo 4º del Decreto 1739 de 2010.

Subsidiaria del Cuarto. Que como consecuencia de lo anterior se declare que AEXPRESS S.A. no está obligada a pagar al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC)- FONDO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES suma alguna derivada de los ingresos obtenidos con ocasión del CONTRATO DE TRANSPORTE DE TÍTULOS VALORES Y CORRESPONDENCIA GENERAL suscrito con la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.

Quinto. Que se condene al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC) a restablecer los derechos de AEXPRESS S.A. para lo cual adoptará todas las medidas necesarias y reparará integralmente todos los daños causados con la expedición de los actos administrativos mencionados para lo cual efectuará todos los reconocimientos, ajustes, recálculos y correcciones a que haya lugar.

Sexto. Que se condene al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC) a pagar las costas que se generen como consecuencia de este proceso a AEXPRESS S.A., incluyendo las agencias en derecho.

El estudio de la demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, llevó a cabo la audiencia...

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