Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120873

Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00267-01

Actor: MAIFESALUD LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: Recursos de apelación contra la sentencia de 14 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Referencia: TESIS: REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA ES OPORTUNA CUANDO DENTRO DE LOS TRES (3) AÑOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 38 DEL C.C.A. PARA EJERCER LA FACULTAD SANCIONATORIA, SE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA EXPEDICIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRINCIPAL QUE RESUELVE DE FONDO EL PROCEDIMIENTO, SIN QUE EN EL MISMO LAPSO DEBAN QUEDAR COMPRENDIDOS LOS ACTOS QUE RESUELVEN LOS RECURSOS EN VÍA GUBERNATIVA. LA NULIDAD QUE PROCURA SANEAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RESULTA PROCEDENTE BAJO LO DISPUESTO PARA EL PRINCIPIO DE EFICACIA EN EL ARTÍCULO 3º DEL C.C.A. Y SUS EFECTOS PARTICULARES NO PUEDEN EXTENDERSE AUTOMÁTICAMENTE A OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SIN QUE MEDIE UN ANÁLISIS PREVIO DEL CASO CONCRETO QUE ASPIRA A ELLO.

Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la actora y la Superintendencia de Puertos y Transporte, contra la sentencia de 14 de mayo de 2015, proferida por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda y se condenó en costas a la parte demandada, entre otras decisiones.

I.- ANTECEDENTES.

I.1-. La empresa MAIFESALUD LTDA. (antes denominada MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA)representada legalmente por la señora I.C.A., por medio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, hicieran las siguientes declaraciones:

1ª: Es nula la Resolución núm. 04529 de 25 de junio de 2007, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE,a través de la cual se declaró responsable a MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA de haber incumplido los deberes y obligaciones contenidas en los artículos 7° y 16 y el Anexo 1, numeral 2 de la Resolución 1555 de 27 de junio de 2005, expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE “por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, M. y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.”, así como de sus Resoluciones núms. 08402 de 5 de diciembre de 2007,mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y 001222 de 24 de febrero de 2012,por la cual se resolvió el de apelación, respectivamente; asimismo, la Resolución núm. 03374 de mayo 31 de 2012 a través de la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTE dando cumplimiento a dichos actos administrativos suspendió por un término de seis (6) meses el registro de MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA.

2ª. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA no es responsable de los hechos que le endilgan y que se suspenda la aplicación de la Resolución núm. 03374 de mayo 31 de 2012 a través de la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTE,dando cumplimiento a los actos administrativos mencionados suspendió por un término de seis (6) meses el registro de MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA.

3ª. Que, asimismo, se ordene la reparación del daño y para tal fin se cancelen los perjuicios morales y materiales tanto por daño emergente como por lucro cesante, actuales y futuros, incluida la corrección monetaria e intereses comerciales y moratorios ocasionados con la investigación administrativa que trajo como consecuencia la suspensión de MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA, los cuales se determinaron y especificaron en el acápite de la demanda denominado “DECLARACIONES Y CONDENAS”.

4ª. Que de igual forma, se ordene la reparación del daño y para tal fin se cancelen los perjuicios morales (psicológicos, objetivos y subjetivos) y materiales tanto por daño emergente como por lucro cesante, actuales y futuros, incluida la corrección monetaria e intereses comerciales y moratorios que se le causaron a la señora I.C.A. como representante legal de MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA, los cuales se determinaron y especificaron en el acápite de la demanda denominado “DECLARACIONES Y CONDENAS”.

I.2.- En apoyo de sus pretensiones señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1º. A través de la Resolución núm. 002952 de 13 de julio de 2006, el Subdirector de Tránsito (E) del Ministerio de Transporte registró a la empresa MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA.

2º. El 7 de noviembre de 2006 mediante memorando 08-2168 el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte comisionó a tres de sus funcionarios para practicar visitas, inspecciones y pruebas a los Centros de Reconocimiento de Conductores de Sogamoso, Duitama, Tunja, Villavicencio y Neiva, entre los que se encontraba MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA, cuya visita fue realizada el día 8 de noviembre de 2006 por personal no idóneo, hecho reconocido por la misma SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE en el memorando núm. 03-1224 de 28 de septiembre de 2007.

3º. En el informe presentado por los funcionarios de la Superintendencia, se encontraron unas supuestas irregularidades y se recomendó oficiar a MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA,para que explicara las razones de las mismas; además se solicitó oficiar a la Secretaría de Salud de Boyacá, a la Superintendencia de Salud y al Organismo de certificación que expidió el certificado de conformidad, para lo de sus competencias ante dichas irregularidades.

4º. Sin haber cumplido tales recomendaciones, la Superintendencia decidió a través de la Resolución núm. 07297 de 6 de diciembre de 2006, aperturar la investigación administrativa por la presunta violación de los artículos 7° y 16, Anexo 1, numeral 2, de la Resolución 1555 de 27 de junio de 2005, expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

5º. Mediante comunicado M-CRC-001-07 radicado 0105 de 5 de enero de 2007, la señora I.C.A. representante legal de MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA, presentó los respectivos descargos y sin que fueran atendidos fue expedida la Resolución núm. 04529 de 25 de junio de 2007, la cual declaró responsable a dicho Centro de haber incumplido los deberes y obligaciones contenidos en los artículos y 16, Anexo 1, numeral 2, de la Resolución núm. 1555 de 2005.

6º. Mediante Resolución núm. 08402 de 5 de diciembre de 2007,fue denegado el recurso de reposición interpuesto y sorprendentemente el día 24 de febrero de 2012, esto es, casi cinco años después, se resolvió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución núm. 04529 de 25 de junio de 2007.

7º. A través de la Resolución núm. 03374 de 31 de mayo de 2012, el MINISTERIO DE TRANSPORTE accedió a la solicitud de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE de suspender el Registro de MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA, identificado con matrícula mercantil núm. 045925 de 10 de enero de 2006, notificada personalmente el día 29 de junio de 2012, a través de la Dirección Territorial de Boyacá.

8º. El 6 de junio de 2012 se presentó solicitud de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, convocándose a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE yquedando agotado este requisito por haberse declarado fallida la misma.

9º. A partir de este injusto proceso administrativo, a la señora I.C.Á. se le desencadenaron problemas de salud que le ocasionaron perjuicios morales por el alto nivel de estrés en más de seis años de sufrimiento continuo, lo que también desató la separación de su pareja con la que convivió por más de nueve años. Sufre de insomnio constante, se volvió depresiva e irascible, llora con facilidad, entre otras lamentables situaciones.

10º. Con la suspensión del funcionamiento por seis meses de MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA se han producido pérdidas económicas diarias, además de que se había contratado a varios profesionales para ejecutar las labores en el establecimiento (médicos, psicólogo, optómetra, fonoaudióloga entre otros). De igual forma, se siguen sufragando los gastos correspondientes a servicios públicos, de arrendamiento del local de funcionamiento y los respectivos créditos adquiridos previamente para hacer funcionar el Centro, sin perjuicio de la grave afectación de su good will o buen nombre, pues la suspensión fue reportada en la página web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los habitantes de Duitama en Boyacá han empezado a hacer comentarios deshonrosos por dicho cierre.

11º. MAIFESALUD LTDA., CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA FRANQUICIA DUITAMA contrató los servicios de un abogado a fin de interponer acción de tutela contra la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE,así como la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

I.3.- A juicio de la actora se violaron los artículos , , 13, 25, 29 y 209 de la Constitución Política; 35, 38...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR