Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00629-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120885

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00629-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha15 Septiembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N SEGUNDA

SUBSECCI O N B

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2015 - 00629 - 00 ( 1856-15 )

Actor: JAIRO BENJAMIN VILLEGAS ARBELAEZ

Demandad o : FISCALIA GENERAL DE LA NACION E INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Asunto: El Director del INMLCF, al ordenar conformar e integrar la Comisión de Carrera Especial de la entidad, dictó parte de su reglamento interno

La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda, en el que se indica que se encuentra para fallo.

LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de Nulidad, el doctor J.B.V.A., actuando en nombre propio, acudió ante esta Corporación con el objeto de demandar la nulidad de la Resolución 025 del 20 de enero de 2015, por la que «se conforma la Comisión de Carrera Especial para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses»; la cual acusa de haber sido expedida sin competencia por el Director General del INMLCF.

Explicó el actor, que si bien, el artículo 40.5 de la Ley 934 de 2004, atribuye al Director General del INMLCF la competencia de «dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos» del Instituto, no lo faculta para expedir el reglamento de la Comisión de Carrera Especial de dicho ente, pues, según el artículo 17.20 del Decreto Ley 020 de 2014, ello es tarea del mencionado órgano colegiado.

Relató, que a través de la Resolución 025 del 20 de enero de 2015, el Director General del INMLCF resolvió «conformar» la Comisión de Carrera Especial del Instituto, pero en su sentir, adicionalmente adoptó su reglamento, pues, reguló aspectos como la integración de la aludida Comisión, el procedimiento de escogencia de sus miembros, las funciones de dicho órgano, las funciones de la Secretaría Técnica, la periodicidad de las sesiones, el contenido de la actas, entre otros.

En ese sentido, para el demandante, a través de la resolución censurada, el Director del INMLCF, aunque afirmó conformar la Comisión de Carrera Especial de dicho ente, lo que en realidad hizo fue expedir su reglamento interno, para lo cual, en su criterio, no tiene competencia, pues, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Ley 020 de 2014, es la propia Comisión quien puede adoptar su reglamento.

OPOSICIÓN A LA DEMANDA

El INMLCF se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que la resolución acusada no adopta el reglamento interno de la Comisión de Carrera Especial del Instituto, como lo sostiene el demandante, sino que ordenó conformar e integrar dicho órgano, de manera tal que, los aspectos normados en el referido acto administrativo, están orientados a darle una estructura mínima básica o «anatómica», para que una vez erigida, pueda reunirse y, ahí sí, adoptar su propio reglamento.

Expresa, que la resolución censurada no contiene una regulación pormenorizada de los mecanismos, procedimientos, principios, entre otros, mediante los cuales va a operar la Comisión, aspectos que sí son propios del reglamento interno de este órgano.

Por último informó, que una vez constituida la Comisión de Carrera Especial del INMLCF, dicho órgano colegiado en sesión del 24 de junio de 2015, adoptó su reglamento interno a través de Acuerdo No. 001-2015-CCE, en el que reguló en detalle su funcionamiento; circunstancia que a su modo de ver, es demostrativa de que el acto administrativo censurado materialmente solo dispuso integrar la Comisión, no expedir el citado reglamento.

La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En audiencia celebrada el 20 de abril de 2016, el doctor J.B.V.A. manifestó que para efectos de presentar sus alegatos de conclusión, se remitía a las razones de derecho planteadas en la demanda.

El INMLCF, además de reiterar los argumentos de oposición, expuso varias razones adicionales por las cuales considera que el acto demandado no adoptó el reglamento interno de la Comisión de Carrera Especial del Instituto, como alega el actor.

Para ello expresó, que el artículo 15 del Decreto Ley 020 de 2014, al establecer que en cada una de las entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación habría un órgano denominado Comisión de Carrera Especial, señaló de manera general y abstracta que dicho órgano estaría integrado por: i) el «representante legal o su delegado» quien la presidirá; ii) el «S. General» o quien hiciere sus veces; iii) el «Jefe de Talento Humano» o quien hiciere sus veces o el «Jefe de la Oficina Jurídica» en caso de no existir aquel; y iv) dos representantes de los empleados de carrera. Razón por la cual, en el caso del INMLCF, se hacía necesario precisar, en armonía con la estructura y composición de la planta de personal, la denominación exacta de los cargos o empleos que ocupan los miembros de la Comisión de Carrera Especial del Instituto, que fue lo que se resolvió en la Resolución 025 del 20 de enero de 2015, lo que en su criterio no equivale al reglamento interno.

En tal virtud explicó, que en consonancia con la denominación exacta de los cargos existentes en la planta de personal del Instituto, el artículo 1º de la resolución demandada precisó que en el INMLCF, la Comisión de Carrera Especial estaría integrada por: i) el Director General o su Delegado, quien la presidirá; ii) el S. General; iii) el Jefe de la Oficina de Personal, que en la entidad hace las veces de Jefe de Talento Humano; y iv) dos representantes de los servidores con derechos de carrera.

Así mismo precisó, que el hecho de que en la resolución demandada se hubieran enunciado la manera en que se escogerían los representantes de los empleados, así como las funciones de la Secretaría Técnica y la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Comisión de Carrera Especial, no significa que se haya emitido su reglamento interno, pues, en tales aspectos lo que hizo el acto administrativo cuestionado fue reproducir en su integridad el texto de los artículos 15, 16, 17 y 21 del Decreto Ley 020 de 2014.

Finalmente enfatizó, que al conformar la Comisión de Carrera Especial del INMLCF, el Director General lo que pretendió fue darle una «estructura o andamiaje» básico y mínimo, que le permitiera a dicho órgano iniciar su funcionamiento, pero respetando la autonomía de la Comisión, al punto que la misma, luego de ser integrada, aprobó su propio reglamento interno mediante el Acuerdo No. 001-2015-CCE del 24 de junio de 2015, el cual contiene todos los aspectos que dicho órgano consideró necesarios para su cabal operatividad.

La Fiscalía General de la Nación manifestó apoyar los argumentos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al tiempo que destacó el hecho que el ente investigador no tuvo participación en la expedición del acto administrativo demandado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En audiencia celebrada el 20 de abril de 2016, el Ministerio Público solicitó que «no se acceda a la pretensión de nulidad del acto administrativo demando», por lo siguiente:

El artículo 40 de la Ley 938 de 2004 le asigna al Director General del INMLCF la atribución sustancial para administrar el recurso humano de la entidad, por ser éste su representante legal, razón por la cual, en virtud de los criterios funcional y material de la administración pública, le corresponde ejecutar las actividades relacionadas con la administración del personal a su cargo y, en desarrollo de esa labor, se encuentra facultado para ordenar la conformación o integración de la Comisión de Carrera Especial de dicho Instituto, creada en el Decreto Ley 020 de 2014.

El contenido de la Resolución 025 de 2015 replica el Decreto Ley 020 de 2014 y se ocupa de integrar la comisión, así como de «íterar» el procedimiento para la elección de representantes, reiterar las funciones de dicho órgano, fijar las tareas a ejecutar por parte de la Secretaría Técnica y regular las sesiones a llevarse a cabo para los propósitos de Carrera Administrativa, por lo que, a su juicio, debe entenderse que el acto administrativo demandado opera como un mecanismo instrumental que hace factible, en la práctica, el cumplimiento de la funciones de la mencionada Comisión, sin que pueda confundirse, como lo hace el demandante, con el reglamento interno de la misma.

Por lo anterior concluyó, que «siendo el contexto el que permite deducir la intención», la Resolución No. 025 de 2015 «ha de posicionarse en el ámbito interno e instrumental» de la Comisión de Carrera Especial del INMLF, y en esa medida, en su criterio, fue expedido por la autoridad competente, esto es, el Director General de la entidad.

CONSIDERACIONES

La Sala decidirá el asunto sometido a su consideración, atendiendo los argumentos expuestos por la parte demandante, los motivos de oposición aducidos por la parte accionada, así como los razonamientos del Ministerio Público. Con ese propósito, acudirá al recurso metodológico de plantear el siguiente:

Problema Jurídico

El cual consiste en establecer, si al expedir la Resolución 025 del 20 de enero de 2015, con la intención de ordenar conformar o integrar la Comisión de Carrera Especial del INMLCF, su Director General, materialmente lo que dispuso fue la adopción del reglamento interno de dicho órgano.

Con miras a resolver el problema jurídico planteado, en primer término la Corporación precisará de manera breve, lo atinente a la naturaleza jurídica del INMLCF, así como el carácter especial de la carrera administrativa de sus empleados.

En segundo término la Sala estudiará lo relativo a la conformación de la Comisión de Carrera Especial del INMLCF, las calidades de sus integrantes, las funciones de dicho órgano, el trámite de impedimentos y recusaciones y la elección de los representantes de los empleados ante ella; lo anterior...

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