Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120889

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 23001-23-33-000-2016-00245-01 (AC)

Actor : O LGA NORELI MONTERO GAVIRIA

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDAD) Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en contra del fallo del 22 julio de 2016, proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que accedió al amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La demandante, en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Fonvivienda, mediante escrito radicado en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a una vivienda digna y «confianza legítima», los cuales consideró vulnerados con la falta de prórroga de su subsidio de vivienda de interés social otorgado a través de la Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011, lo cual implica su inclusión en la lista de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto Urbanización V.M..

En consecuencia, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y se le ordene al mencionado ministerio que renueve su subsidio de vivienda.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que es madre cabeza de familia y actualmente vive en calidad de arrendataria en una habitación, sumado a que se dedica a ejercer «oficios varios» para poder subsistir.

Manifestó que es beneficiaria del proyecto U.V.M. junto a su núcleo familiar, la cual se encuentra a cargo de la Gobernación de Córdoba, entidad que ha ejecutado en la ciudad de Montería 914 soluciones de viviendas de las 2045 que contempla el proyecto.

Indicó que mediante Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011, le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor de $11.783.200.oo, para la adquisición de vivienda nueva en la mencionada municipalidad.

Agregó que durante casi 4 años se ha acercado a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba para averiguar por la ejecución del proyecto y los motivos de la demora en la entrega y construcción de su vivienda, sin embargo solo le informaron que el subsidio sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor le hiciera entrega de su vivienda, el ministerio demandado realizaría el desembolso total del mismo, puesto que no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de estos.

Adujo que el 15 de septiembre de 2015 se acercó a las oficinas de la Gobernación de Córdoba, en donde le informaron que luego de la «Consulta Estado Subsidio Por Cédula» en el portal de internet del referido ministerio, se constató el siguiente registro: «Apto con subsidio vencido» desde el 30 de junio de 2015, fecha en la que al proferir la Resolución 0521 del 30 de junio de 2015, no se incluyó la prórroga de la Resolución 950 de 2011, de la cual es beneficiaria.

3. Fundamento de la petición

Afirmó que todos los subsidios de las personas beneficiarias de la Resolución 950 de 2011, deben estar vencidos, pero que dicho vencimiento no es total sino parcial, puesto que mediante Resolución 521 del 30 de junio de 2015, «…de los 1200 asignados vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en otro estado distinto», lo cual a su juicio, atenta en contra de su derecho a la igualdad.

Manifestó que existen subsidios vigentes que han sido utilizados en algunos casos por la Gobernación de Córdoba para construir y entregar las viviendas a los beneficiarios, mientras que a otros no, como en el suyo.

Señaló que los beneficiarios como ella no tienen «la culpa» de los problemas administrativos que se pudieron generar para aplicar a dichos beneficios y mucho menos, la movilización de los mismos.

Hizo referencia como sustento de lo anterior al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dentro de unos presupuestos fácticos al aquí planteado que ordenó al ministerio demandado a que en el término máximo de 10 días prorrogara el subsidio otorgado a la parte demandante en dicha causa.

Alegó que las situaciones irregulares surgidas dentro del trámite administrativo para hacer efectivo su subsidio familiar para vivienda de interés social, no pueden afectar su derecho fundamental a acceder a una vivienda digna.

Añadió que está a la espera de poder disfrutar de tal garantía desde el año 2011 y que durante todo ese tiempo estuvo impedida para postularse en otros proyectos de vivienda de interés social.

Resaltó que deben ampararse sus derechos fundamentales invocados, puesto que se le generó una confianza legítima que fue lesionada por la demandada, ya que al haberle reconocido su subsidio de vivienda, incurrió en una serie de gastos, trámites y actuaciones por la expectativa jurídica y cierta que tenía junto a su familia de adquirir vivienda propia.

Precisó que su derecho a la igualdad también se encuentra conculcado, puesto que luego de cumplir los requisitos y agotar todos los trámites de ley para lograr ser beneficiaria de dicho beneficio, por lo que se encuentra en igualdad de condiciones respecto de otras personas, no existe razón fáctica ni jurídica que permita concluir que se encuentra en situación diferente a la de aquellos a los que no se ha declarado vencido o expirado el subsidio de vivienda. Recalcó que su derecho a la vivienda digna ha sido lesionado, en tanto que al declararse el vencimiento de su subsidio para el proyecto Urbanización Villa Melisa, no podrá tener vivienda propia, puesto que es una persona de escasos recursos, madre cabeza de hogar, con un hijo y vive en una zona de alto riesgo.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante providencia del 24 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Córdoba, admitió la solicitud de amparo, vinculó al departamento de Córdoba y ordenó la notificación del ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, al director de Fonvivienda, al Gobernador de dicho ente territorial, al procurador judicial delegado ante esa Corporación y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Argumentos de defensa

5.1 M. a de Vivienda, Ciudad y Territorio

La apoderada de esta autoridad demandada, solicitó se denegara el amparo deprecado por la demandante y asimismo, se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no es la competente para conocer de las pretensiones formuladas con la tutela ni tampoco ha vulnerado ni amenazado algún derecho fundamental de aquella.

Sostuvo que esta cartera no coordina, asigna o rechaza las solicitudes presentadas en lo referente a los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, pues solo es el ente rector de las políticas en materia habitacional, pero no las ejecuta ni ejerce funciones de inspección, vigilancia y control al respecto.

Indicó que la encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda es el Fondo Nacional de vivienda (Fonvivienda), pues, dentro de sus funciones se encuentra la de coordinar, otorgar, asignar «y/o» rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

Agregó que no obstante lo anterior, luego de consultar el respectivo módulo virtual, encontró que el subsidio de la accionante había perdido vigencia administrativa y presupuestal, lo cual hace imposible la «ampliación de la vigencia del subsidio», puesto que no se hizo efectivo ni pueden «revivirse dineros que fueron devueltos al Tesoro Nacional».

5.2 Director de Fonvivienda

Esta entidad adscrita al ministerio demandado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la tutela, por lo que solicitó se declarara su improcedencia por carencia actual de objeto, en tanto, no le ha vulnerado los derechos fundamentales a la demandante, pues ha actuado de conformidad con la Constitución y la Ley, ya que con sus actuaciones ha garantizado el beneficio habitacional a los hogares que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtenerlo.

Adujo que luego de verificado el módulo de consulta del ministerio demandado, pudo observar que el hogar de la demandante se postuló en la Bolsa de Esfuerzo Territorial Nacional ante la Caja de Compensación COMFACOR de Montería, para el proyecto «Urbanización Villa Melissa (sic)».

Añadió que el subsidio asignado mediante Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011 fue por un valor de $11.515.400 y que este tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2015, razón por la cual, actualmente el estado de dicho hogar es «Apto con subsidio vencido».

Afirmó que el mencionado proyecto de vivienda fue declarado elegible por la Financiera de desarrollo (FINDETER) mediante certificado ETN 2009-0001 del 10 de noviembre de 2011 para la Bolsa Concurso de Esfuerzo territorial Nacional con una oferta total de 2098 soluciones de vivienda por un valor de $63.314.753.070, del cual se asignaron 1869 subsidios familiares de vivienda a población vulnerable y 229 a población desplazada.

Aseveró que en virtud con el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, se expidió la Resolución 521 del 30 de junio de 2015, dentro del cual no se incluyeron los subsidios familiares de vivienda que corresponden al proyecto denominado U.V.M..

Manifestó que la vigencia del mencionado proyecto no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, puesto que este no presentó atrasos considerables en la obra que viabilizaran la...

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