Auto nº 05001-33-31-000-2012-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120961

Auto nº 05001-33-31-000-2012-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001 - 33 - 31 - 000 - 2012 - 00377 - 01(22644)

Actor: MARTA LUCIA BUSTAMANTE SIERRA

Demandado: PROCURADUR I A GENERAL DE LA NACI O N Y DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sala de Sistema Escrito del Tribunal Administrativo del Antioquia el 7 de abril de 2016, por considerar que incurren en la causal primera del artículo 141 del CGP.

ANTECEDENTES

1.1. La actora solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), mediante escritos del 15 de marzo de 2012, que le reconocieran el derecho a la exención tributaria prevista en el numeral séptimo artículo 206 del Estatuto Tributario para Magistrados de Tribunales y sus Fiscales.

1.2. La anterior petición fue negada por la DIAN con el oficio 1-11-000201-280 del 22 de marzo de 2012, así como por la Procuraduría General de la Nación mediante el oficio S.G. 1548 del 23 de abril de 2012.

1.3. La actora presentó la demanda que dio inicio al proceso de la referencia, en donde pretende la nulidad de los dos actos administrativos antes referidos y, como restablecimiento del derecho, el reconocimiento de la exención tributaria prevista en el numeral séptimo artículo 206 del Estatuto Tributario para Magistrados de Tribunales y sus Fiscales.

MANIFESTACION DEL IMPEDIMENTO

Pendiente de resolver la manifestación de impedimento presentada por los jueces administrativos de Medellín, los magistrados de la Sala de Sistema Escrito del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante escrito del 7 de abril de 2016, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia con base en la causal primera del artículo 141 del CGP, ya que tienen directo por tratarse de un beneficio que también los cobija.

CONSIDERACIONES

El numeral primero del artículo 141 del CGP, aplicable en virtud de la remisión hecha por el artículo 160 del CCA, establece el interés directo o indirecto en el proceso como causal de impedimento así:

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las...

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