Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00524-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120973

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00524-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: H.F.B. B A RCENAS

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000 - 23 - 27 - 000 - 2012 - 00524 - 01 ( 20194 )

Actor : INTERNACIONAL DE DE SARROLLO HOTELERO S.A. (INDETEL S.A.)

Demandado : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 18 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Acto Administrativo emanado de la DIAN:

La Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000005 del 01 de febrero de 2012, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

SEGUNDO: En consecuencia y como restablecimiento del derecho, se declara la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección del Impuesto de Renta y Complementarios del año 2007 No. 3124120090000048 del 14 de mayo de 2009.

[…]

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 15 de diciembre de 2008, Indetel S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, en la que registró cuentas por cobrar de $11.941.021.000, ingresos por ganancias ocasionales de $12.149.000.000 y saldo a pagar de $3.559.447.000.

El 17 de diciembre de 2008, Indetel S.A. solicitó a la DIAN la corrección de la declaración privada del impuesto de renta y complementarios de 2007, en el sentido de disminuir las cuentas por cobrar a $3.302.021.000, los ingresos por ganancias ocasionales a $3.510.000.000 y el saldo a pagar a $156.526.000.

El 14 de mayo de 2009, mediante Liquidación Oficial de Corrección 312412009000048, la DIAN modificó la declaración privada del impuesto de renta y complementarios de 2007, de conformidad con el proyecto de liquidación presentado por Indetel S.A.

El 18 de mayo de 2011, por Requerimiento Especial 312382011000053, la DIAN propuso modificar la liquidación de corrección para: incrementar el patrimonio [$11.941.021.000], adicionar ingresos por ganancias ocasionales [$12.149.000.000], imponer la sanción por inexactitud [$3.978.669.000] y liquidar el saldo a pagar [$6.621.863.000].

El 19 de agosto de 2011, Indetel S.A. respondió el requerimiento especial.

El 1° de febrero de 2012, mediante la Liquidación Oficial de Revisión 312412012000005, la DIAN modificó la declaración de corrección presentada por Indetel S.A. por el año gravable 2007, en los términos propuestos en el requerimiento especial.

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

Indetel S.A. formuló las siguientes pretensiones:

3.1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que se declare en la sentencia que ponga fin a este trámite, y con efecto de cosa juzgada la NULIDAD del siguiente acto administrativo:

3.1.1. Resolución No. 312412012000005 del 01 de febrero de 2012, proferida por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas - Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes.

3.2. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que como consecuencia de la pretensión de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho a la sociedad INTERNACIONAL DE DESARROLLO HOTELERO S.A. INDETEL S.A. declarándose en la sentencia:

3.2.1. Que mi poderdante no tiene obligación de pagar el impuesto y la sanción señalados en la Resolución No. 312412012000005 del 01 de febrero de 2012, proferida por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas - Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes.

Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Constitución Política, artículos 29 y 228.

Estatuto T., artículos 589, 703, 705 y 714.

El concepto de la violación

La demandante desarrolló el concepto de la violación así:

De la firmeza de la liquidación oficial de corrección

Dijo que la DIAN no podía modificar la Liquidación Oficial de Corrección 312412009000048 del 14 de mayo de 2009, toda vez que quedó en firme, por haber transcurrido los dos años de que trata el artículo 705 del ET.

Que, en efecto, la DIAN ejerció la facultad de revisión de forma extemporánea, puesto que la liquidación oficial de corrección fue expedida el 14 de mayo de 2009 y el requerimiento especial fue notificado a la sociedad actora el 19 de mayo de 2011, esto es, fuera de los dos años firmeza.

Manifestó que la DIAN interpretó de manera equivocada el artículo 589 del ET, pues contabilizó el término de firmeza desde la notificación de la liquidación oficial de corrección.

Señaló que, en diversos pronunciamientos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado definió que, según el artículo 589 del ET, el término de firmeza de la liquidación de corrección se cuenta desde la expedición de acto que la aprueba o desde el vencimiento del término previsto para resolver la solicitud de corrección (6 meses siguientes a la presentación de esa solicitud).

Adujo que la notificación no puede ser el punto de partida para contabilizar el término de firmeza de la declaración oficial de corrección, por cuanto no tiene incidencia en la existencia y validez de dicha declaración.

Adición de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional ($12.149.000.000) -Renglón 65

Alegó que de la compraventa del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 50C-673280 no puede derivarse una ganancia ocasional, puesto que aún no se ha hecho efectivo el pago (cuentas por cobrar).

Que la ganancia ocasional solo se configurará cuando la sociedad actora haga efectiva la cartera para el pago del citado inmueble.

Explicó que la calificación de incobrabilidad de la cartera es evidente porque la sociedad deudora (Alfares S.A.) está incursa en un procedimiento de reorganización empresarial.

Contestación de la demanda

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda.

Sobre la firmeza de la declaración oficial de corrección

Dijo que el artículo 589 del ET debe interpretarse conjuntamente con el artículo 48 del CCA, que señala que los efectos de los actos administrativos solo son oponibles con posterioridad a la notificación del interesado. Que, por consiguiente, el término de firmeza de la liquidación oficial de corrección empieza a contabilizarse a partir de la fecha de notificación a la sociedad declarante.

Adujo que el requerimiento especial fue oportuno porque fue notificado a la sociedad actora en el término de firmeza de la declaración oficial de corrección. Que, en efecto: (i) la Liquidación Oficial de Corrección 312412009000048 fue notificada a I. el 19 de mayo de 2009; (ii) el término de firmeza, por tanto, fenecía el 19 de mayo de 2011, y (iii) ese mismo día fue notificado el requerimiento especial.

Sobre la adición de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional ($12.149.000.000) -Renglón 65

Explicó, de manera preliminar, que en el trámite administrativo se demostró lo siguiente:

Que el predio identificado con matricula inmobiliaria 50C-673280 fue adquirido por I. por valor de $2.265.832.000, según da cuenta la Escritura Pública 2354 del 20 de diciembre de 2004.

Que, el 6 de marzo de 2007, Indetel y Satodosa S.A. suscribieron promesa de compraventa sobre dicho inmueble y pactaron como precio la suma de $4.382.120.947.

Que, el 9 de mayo de 2007, se pactó otro sí frente a la promesa de compraventa, en el que S.S.A. se comprometió a pagar el inmueble con la cartera exigible a A.S.A. y la sociedad Indetel se obligó a traspasar parcialmente dicho inmueble al Banco de Bogotá (14,71 %), al Banco de Crédito (21,25 %), al Banco Colpatria (7,20 %) y a Factor Group Colombia S.A. (25,30 %).

Que el traspaso parcial del derecho de propiedad se hizo efectivo en el año 2007, de conformidad con el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 50C-673280.

Que en las notas a los estados financieros se registró que, en el año 2007, la sociedad actora obtuvo una ganancia ocasional gravada de $12.149.000.000, con costos y deducciones de $4.016.738.904.

Que, en la conciliación contable y fiscal del año 2007, se registraron $11.886.241.000 en la cuenta 1380 (deudores varios), $12.149.000.000 en la cuenta 429549 (ganancias ocasionales) y $121.490.000, por concepto de retenciones practicadas por venta de activos fijos - lote.

Manifestó que está suficientemente demostrada la...

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