Auto nº 11001-03-26-000-2015-00103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121065

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 11001-03-26-000-2015-00103-00(54549)

Actor: E.R.R.F.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIO N ESTATAL - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE (AUTO)

Procede el Despacho a resolver la solicitud de acumulación de procesos presentada por el apoderado de la entidad demandada, así como la oposición realizada a ésta por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1.- En escrito radicado el 23 de junio de 2015 (Fls 1-12 C.Ppal), el señor E.R.R.F., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó se declarara la nulidad del numeral VII. Criterios de evaluación - del pliego de condiciones de la licitación pública LP-AMP-048-2015, de que trata la Resolución No. 747 del 19 de junio de 2015 expedida por la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, toda vez que “el numeral 3° del artículo de la Ley 1150 de 2007, preceptúa que ”los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.

Sin embargo, al confrontar esta norma, con rango material de ley, con el numeral “VII. Criterios de evaluación” del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP-AMP-048-2015, de que trata la Resolución No. 747 del 19 de junio de 2015, encontramos que desconoce la norma superior, en la medida en que incluye como son, el factor técnico y el factor de apoyo a la industria nacional.”

2.- Mediante auto de 23 de julio de 2015, se resolvió admitir la demanda de nulidad simple, ordenando su notificación personal a la Agencia Nacional de Contratación Estatal - Colombia Compra Eficiente, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, el Agente del Ministerio Público, y comunicar la decisión a la comunidad en general (Fls 162-165, C.Ppal).

3.- En providencia de 23 de noviembre de 2015 (Fls 211-213 C.Ppal), ésta Corporación decretó oficiosamente la acumulación de los procesos de nulidad simple con radicados 2015-00110 (54607), 2015-00112 (54610), 2015-00113 (54586), 2015-00114 (54622) y 2015-00103 (54549).

4.- Por medio de solicitud radicada el día 1 de febrero de 2016 (Fls 218-219 C.Ppal), el apoderado de la entidad demandada solicitó se ordene la acumulación de los procesos bajo radicado 2015-00111 (54604), 2015-00119 (54725) y 2015-00129 (54915), aduciendo que:

“(…) El artículo 148 del Código General del Proceso establece la procedencia de la acumulación de procesos declarativos, a instancia de parte y que en el presente caso es aplicable de conformidad con lo regulado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el auto de 23 de noviembre de 2015 del C.J.O.S..

La acumulación procede si los procesos están en la misma instancia, corresponden al mismo procedimiento, y concurren en ellos por lo menos uno de los siguientes criterios: (i) las pretensiones de las demandas pueden acumularse en una misma demanda; (ii) son pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) cuando el demandado sea el mismo.

En el caso concreto, la pretensión de todos los actores es la nulidad simple de la Resolución N° 747 de 2015 expedida por Colombia Compra Eficiente, razón por la cual, cumple con los criterios señalados en la norma procesal. En efecto, corresponden al mismo procedimiento, las pretensiones pueden acumularse en una misma demanda y el demandado es en este caso Colombia Compra Eficiente (…)”.

5.- En escrito presentado por la parte demandante el día 8 de julio de 2016 (Fls 297-302 C.Ppal), se opuso a la solicitud de acumulación procesal radicada por la entidad demandada al considerar que: “ (…) Las pretensiones formuladas en los procesos cuya acumulación se solicita, no son conexas (…) puesto que los cargos formulados en el proceso con radicado 11001-03-26-000-2015-00103-00 versan sobre factores de calificación de la...

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