Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121097

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02409-00 (AC)

Actor: Z.Y.S.G. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLI VAR

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por los señores A.J.U.A. y Z.Y.S.G., a través de apoderada, contra los magistrados de la sala de decisión 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 35).Los señores A.J.U.A. y Z.Y.S.G. presentan acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales a los que se hizo referencia, presuntamente quebrantados por las autoridades demandadas.

Como consecuencia de lo anterior, piden los actores se ordene a los accionados dejar «[…] sin efectos la sentencia del 06 de julio de 2016, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, y se ordene a esa colegiatura […] adopt[ar una] nueva […] siguiendo los lineamientos constitucionales […]».

1.2 Hechos. Relatan los accionantes que la señora A.T.M. presentó demanda «[…] de nulidad electoral de única instancia […] contra […] Z.Y.S. [sic] GUZMÁN y A.U.A., ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR [sic] solicitando que se declarara la nulidad de [sus] […] acto[s] de elección [como] […] concejales del municipio de San Pablo Sur de Bolívar, por el partido Liberal Colombiano para el periodo 2016-2019 […]», bajo el argumento de que «[…] habían incurrido en doble militancia, por haber apoyado la candidatura de un aspirante a la alcaldía diferente del partido al cual pertenecen[:] M.R.R. del partido de la “U”».

Que en la contestación de «La demanda […] se indicó que […] no habían incurrido en doble militancia puesto que jamás habían pertenecido a más de un partido […] político, que en el caso del señor A.U.A., siempre que había aspirado a algún cargo de elección popular lo había hecho por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO […] y en el caso de la señora ZURLEY YESENIA [sic] SUARES [sic], es primera vez que pertenece a un partido político [y] […] aspira a un cargo de elección popular, y por otro lado se explicó que jamás había existido el apoyo político del cual estaban siendo acusados, y que jamás habían realizado ninguna acción que los hiciera enmarcarse dentro de la inhabilidad de la doble militancia […]».

Arguyen que «En la etapa correspondiente […] los testigos citados por la parte demandante aportaron unos elementos (pruebas ) [de los que] […] jamás se les dio traslado , por lo que la parte demandada no tuvo acceso a ellas , no las conoció , sin embargo fueron introducidos al expediente, y no fueron controvertidas […] debido a que las conocimos al momento de solicitar copia […] del expediente al final del proceso […]» (sic).

Que a pesar de que en los alegatos de conclusión tanto ellos como «[…] la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION […]» (sic) concluyeron que «[…] estaba probado que los […] demandados […] no habían incurrido en la inhabilidad de la DOBLE MILITANCIA […]», las autoridades accionadas declararon «[…] la nulidad [de su elección] […] como concejales del municipio de San Pablo, para el periodo 2016_2019 […]».

TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado admitió la presente acción, a través de auto de 22 de agosto de 2016 (f. 40) y ordenó notificar a los señores magistrados de la sala de decisión 1 del Tribunal Administrativo de...

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