Sentencia nº 81001-23-31-000-2009-10040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121169

Sentencia nº 81001-23-31-000-2009-10040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 81001-23-31-000-2009-10040-01(43516)

Actor : L.F.P.R. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - absolución porque el sindicado no cometió el delito / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia fechada el 4 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA no está legitimada en la causa por pasiva, en este proceso judicial, según los motivos expuestos en este fallo.

SEGUNDO: DECLÁRASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales y materiales ocasionados a los demandantes: L.F.P.R., por la privación injusta de la libertad, ordenada por la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor L.F.P.R..

TERCERO: CONDENASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a la totalidad de los perjuicios materiales y morales a los demandantes, de la siguiente forma:

1.- Perjuicios M.:

- A favor del señor L.F.P.R., en su calidad de demandante y víctima directa de la privación injusta de la libertad, el equivalente en dinero a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A favor de A.D.P.C.M., en su condición de esposa del señor L.F.P.R., el equivalente en dinero a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A favor de M.L.R. DE PUERTA y L.F.P.M., en su condición de padres del señor L.F.P.R., el equivalente en dinero a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

- A favor de C.F.P.R. y A.M.P.R., en su condición de hermano y hermana del señor L.F.P.R., el equivalente en dinero a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

2.- Perjuicios Materiales:

- A favor del señor L.F.P.R., por concepto de daño emergente, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15'000.000), suma esta que deberá ser actualizada conforme a las directrices expuestas en la parte motiva.

3. Perjuicios a la vida en relación

- A favor del señor L.F.P.R., el equivalente en dinero a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A favor de A.D.P.C.M., el equivalente en dinero a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A favor de M.L.R. DE PUERTA y L.F.P.M., el equivalente en dinero a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

- A favor de C.F.P.R. y A.M.P.R., el equivalente en dinero a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

CUARTO: DESE cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, y para tal efecto expídase copia auténtica de esta sentencia con constancia de su ejecutoria, destinada a las partes, por conducto de sus apoderados.

QUINTO: NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 10 de septiembre de 2009, los señores L.F.P.R., A. delP.C.M., L.F.P.M., M.L.R.G., A.O.G. de R., A.R.G., A.M.P.R. y C.F.P.R., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno y, por concepto de daño a la vida en relación, la suma de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, este último por la afectación de los derechos al buen nombre y a la honra por el despliegue noticioso sobre la investigación penal que se adelantó en contra del demandante.

También pidieron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, los siguientes rubros: i) por daño emergente la suma de $15'000.0000 por los honorarios pagados al abogado que asumió la defensa del demandante en el proceso penal adelantado en su contra y ii) por lucro cesante la suma de $25'736.667 por el dinero dejado de percibir mientras el demandante estuvo privado de su libertad.

2. Los hechos

La parte demandante narró, en síntesis, que la Fiscalía adelantó una investigación penal en contra del señor L.F.P.R. como coautor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, quien trabajaba para la Aeronáutica Civil.

De acuerdo con el libelo, mediante Resolución del 17 de octubre de 2002, la Fiscalía Especializada por la Unidad de Antinarcóticos y de Interdicción Aduanera impuso medida de aseguramiento en contra del mencionado señor, decisión que fue confirmada a través de la Resolución del 18 de noviembre del mismo año.

Según se dijo, mediante providencia del 11 de septiembre de 2003, dicha Fiscalía calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de L.F.P.R. como presunto coautor del delito de concierto para delinquir agravado.

Se indicó que mediante auto del 18 de marzo de 2004 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Distrito Judicial de Arauca avocó conocimiento del asunto, decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó la libertad inmediata del señor L.F.P.R., decisión que fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante auto del 28 de septiembre de 2004, por lo que ordenó la captura del mencionado señor.

Surtida la etapa de juicio, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Distrito Judicial de Arauca, mediante sentencia del 14 de junio de 2007, absolvió al demandante.

3. Trámite en primera instancia

3.1. La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante auto del 28 de septiembre de 2009, providencia que fue notificada en debida forma a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En síntesis, sostuvo que no le asiste responsabilidad porque el actuar de los funcionarios judiciales fue el de absolver al demandante, de ahí que no pueda atribuírsele dolo o culpa grave a sus actuaciones.

Igualmente, señaló que de los hechos se desprende que la orden de detención del demandante tuvo origen en la etapa de instrucción adelantada por la Fiscalía, razón por la cual concluyó que a la Rama Judicial debía exonerársele de responsabilidad.

3.3. La Nación - Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda.

3.4. Concluido el período probatorio, mediante providencia del 14 de febrero de 2011, se corrió traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la que intervino la demandante para manifestar que el señor L.F.P.R. fue privado injustamente de su libertad porque se demostró que no cometió el delito por el cual se le adelantó la investigación penal.

La Nación - Fiscalía General de la Nación también intervino e indicó que la medida de aseguramiento que se le impuso al demandante se fundamentó en los elementos probatorios allegados a la investigación penal. Como consecuencia, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.

La Nación - Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante sentencia fechada el 4 de agosto de 2011, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y a su vez declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor L.F.P.R. y, como consecuencia de ello, reconoció perjuicios a los demandantes, tal y como aparece consignado al inicio de esta providencia.

Como sustento de su decisión, en resumen, señaló que el demandante estuvo privado de su libertad -según certificación allegada por el INPEC- y que esta fue arbitraria y desproporcionada porque se encontró que el señor L.F.P.R. no cometió el delito, dado que los testigos y las informaciones preliminares no fueron suficientemente creíbles para endilgarle el hecho punible.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la Fiscalía interpuso recurso de apelación en su contra y, por consiguiente, solicitó su revocatoria.

Como sustento de su oposición, en síntesis, señaló que su actuación no fue desproporcionada, arbitraria y violatoria de los procedimientos legales, toda vez que la medida de aseguramiento y la resolución de acusación dictadas en este caso se profirieron con base en el material probatorio allegado siguiendo las reglas de la sana crítica.

A su vez señaló que el daño emergente debía ser denegado, en razón de que no se allegó copia del contrato suscrito con el profesional del derecho que representó al ahora demandante en el proceso penal adelantado en su...

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