Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121173

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00057-01(37637)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por falla en el servicio de inspección, vigilancia y control de entidades vigiladas - acción procedente / obligación de la Superintendencia Financiera es de medios y no de resultado.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO. DECLÁRESE probada la excepción de “petición antes de tiempo”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia,

SEGUNDO. Hay lugar al pronunciamiento de un FALLO DENEGATORIO, el cual no constituye obstáculo que le impida al actor, si a bien lo tiene, iniciar posteriormente otro proceso, una vez se conozca la liquidación definitiva de la sociedad Corcaribe S.A. en liquidación”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 12 de febrero de 2007, la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Superintendencia Financiera, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable porque:

“Incumplió sus deberes legales y administrativos consistentes en ejercer en debida forma y de manera oportuna y eficaz el control, la inspección y vigilancia sobre la firma Corredores del Caribe Corcaribe S.A., hoy en liquidación, y que por tanto se presentó una falla en el servicio a su cargo”.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente se solicitó la suma de $9.172'260.109 y a título de lucro cesante los rendimientos financieros de los cuales fue privada la sociedad demandante.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

La Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P., al igual que otras entidades públicas y particulares, confiados en la credibilidad que ofrecía el doble control que debían ejercer sobre C.S.A., hoy en liquidación, la entonces Superintendencia de Valores y la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., le confiaron importantes cantidades de dinero a esa firma comisionista de bolsa, que a la postre le generó pérdidas.

C.S.A., hoy en liquidación, venía siendo sancionada de forma recurrente por la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. desde el año 1996, en su contabilidad no registraba las sumas de dinero que recibía de sus inversionistas ni cumplía con los mandatos que recibía de aquéllos.

Tales hechos constituyeron las omisiones de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, sumados al ejercicio tardío de sus funciones, pues cuando practicó una visita a C.S.A., hoy en liquidación, decidió la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y ordenó enseguida, la liquidación de la misma.

Si la comisión de irregularidades por parte de Corcaribe S.A., hoy en liquidación, así como la imposición de las sanciones por parte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. no fueron de conocimiento de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, esto por sí mismo constituyó una falta grave al deber de control, inspección y vigilancia, como también lo fue en el caso de haber conocido la situación de la sociedad vigilada, dado que no ordenó investigación alguna hasta el año 2005.

La falla de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, no se limitó a las omisiones respecto de la vigilancia a C.S.A., hoy en liquidación, sino que se extendió al deber de vigilar a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., pues dicha entidad no publicó en la forma establecida las sanciones que recurrentemente le impuso a C.S.A., hoy en liquidación, con lo cual se privó al público en general de conocer las irregularidades de esa firma corredora de bolsa.

La falta de control o su ejercicio tardío por parte de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, provocó que C.S.A., hoy en liquidación, la cual no debía estar habilitada para captar dineros del público, lo hiciera, con la consecuente pérdida de los mismos.

La Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. con la finalidad de que se realizaran inversiones en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., confió a la firma Corcaribe S.A., hoy en liquidación, el 14 de febrero de 2005, la suma de $3.096'955.450 y luego, el 17 de mayo del mismo año, la cantidad de $6.826'935.051, valores que a la fecha no ha podido recuperar.

Del total de las sumas recibidas, Corcaribe S.A., hoy en liquidación, solo invirtió en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. $751'630.392, el dinero restante, esto es, $9.172'260.109, los destinó a operaciones no autorizadas por la ley.

El 29 de julio de 2005 la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. instauró denuncia penal contra los representantes legales de Corcaribe S.A., hoy en liquidación, igualmente, adelantó gestiones ante la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. e intervino en el proceso liquidatario de dicha compañía, no obstante, sólo ha recuperado $751'630.392.

4.- La oposición

La Nación-Superintendencia Financiera contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Defendió su actuación señalando que la sociedad Corcaribe S.A., hoy en liquidación, no cumplió con el mandato de su cliente en el sentido de asentar la totalidad de la inversión hecha con los recursos de la demandante, lo cual solo puede ser conocido por el inversionista a priori, de haber efectuado el control permanente a sus inversiones.

Señaló que C.S.A., hoy en liquidación, asumía directamente las obligaciones de sus clientes y no reflejaba en sus estados financieros los compromisos asumidos por la firma, por lo que no dejaba rastro en su contabilidad de la forma como efectuaba las inversiones, tal como lo advirtió esa Superintendencia en la Resolución No. 630 del 1 de agosto de 2005 por la cual tomó posesión de la sociedad vigilada.

Como consecuencia de ello, aseveró que el análisis de la situación financiera y económica de la compañía por parte del ente de control se hizo nugatorio, por cuanto la sociedad comisionista no registraba en su contabilidad los ingresos recibidos de sus clientes, no reflejaba los saldos a favor de los mismos, ni efectuaba el registro contable de las reinversiones, sumado a que no asentaba todas las operaciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Aseguró que fue precisamente la práctica de una visita a la sociedad comisionista Corcaribe S.A., hoy en liquidación, sumada a la información proporcionada por la Bolsa Nacional Agropecuaria, la que permitió que la entonces Superintendencia de Valores pudiera evidenciar el incumplimiento de las normas que regían la actividad del mercado de valores.

Igualmente, en dicha visita se evidenció el incumplimiento de la sociedad vigilada de sus propios estatutos sociales, de las obligaciones contraídas con sus clientes por extralimitación de los términos del mandato otorgado por estos, la no ejecución del encargo encomendado por los mismos, el desarrollo de actividades diferentes a su objeto social y el incumplimiento del deber de devolver a sus clientes las sumas de dinero no invertidas.

Precisó que todos estos hechos dieron lugar a que se adoptara la decisión de toma de posesión de los bienes y haberes de la sociedad, consignada en la Resolución No. 630 del 1 de agosto de 2005.

Consideró evidente que C.S.A., hoy en liquidación, suministró a la entonces Superintendencia de Valores información cuyas inconsistencias no permitieron verificar las reales condiciones financieras de la sociedad, así como el manejo que le estaba dando a los recursos entregados por sus clientes.

Finalmente, agregó que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Estado, a través de la Superintendencia Financiera, procuran evitar que se concreten los riesgos propios de la actividad de intermediación en el mercado de valores y en el mercado de productos agropecuarios, pero no llega hasta asegurar, como lo pretende la accionante, la protección individual de hasta la más imprevisible amenaza, como tampoco a eliminar los riesgos propios del mercado.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 15 de julio de 2009, negó las súplicas de la demanda.

El a quo fundamentó su decisión en el hecho de que aún no se había configurado el daño invocado por la accionante, pues la liquidación a la cual fue sometida C.S.A., a través de la Resolución No. 630 del 1 de agosto de 2005 no había culminado todavía, es decir, el daño no era cierto y, como consecuencia, de ello no era exigible.

Aseguró que en este caso el daño era hipotético, dado que no se consolidaría hasta que concluyera completamente el proceso de liquidación de la sociedad comisionista de bolsa a la cual la demandante le confió las utilidades obtenidas por sus inversiones en la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Lo anterior teniendo en cuenta que la accionante presentó reclamación dentro del proceso liquidatario de Corcaribe S.A., hoy en liquidación, con ocasión del cual ya recibió la suma de $654'168.400.

Como consecuencia, por cuanto Corcaribe S.A. continuaba en proceso de liquidación y...

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