Auto nº 50001-23-31-000-2003-20113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121189

Auto nº 50001-23-31-000-2003-20113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-20113-01 (40642)

Actor: J.J.B.Z.

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso ordinario de súplica presentado contra el auto del 18 de junio de 2015, mediante el cual se negó la sucesión procesal solicitada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante S.A.E.).

A N T E C E D E N T E S

Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2003 (fls. 1 a 167 C. 1), el señor J.J.B.Z., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes (en adelante la D.N.E.), con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad por él sufrida y por los daños causados a la aeronave HK-2115-P de su propiedad, vinculada al proceso penal seguido en su contra y puesta a disposición de la D.N.E.

Surtido el trámite legal correspondiente, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2010 (fls. 470 A 493 C.P.) el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación (fls. 495 a 510 C.P., el cual fue admitido por esta Corporación el 12 de abril de 2011 (fl. 523 C.P..

Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, a través de escrito presentado el 10 de octubre de 2014 (fls. 618 a 623 C.P.) la S.A.E. solicitó que se le reconociera en este proceso como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes “en Liquidación”. Para el efecto, señaló que los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO - y los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio debían serle entregados, de conformidad con el decreto 1335 de 2014 y el artículo 90 de la ley 1708 de ese mismo año, razón por la cual se suscribió el acta 01 del 29 de julio de 2014, mediante la cual la D.N.E. “en liquidación” hizo entrega del proceso de la referencia a S.A.E.

Mediante auto del 18 de junio de 2015 (fls. 628 a 639 C.P., el ponente negó la anterior solicitud y, en su lugar, tuvo como sucesor procesal de la D.N.E. al Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelante el Ministerio), al estimar que a la S.A.E. simplemente se le otorgó “la condición de administradora de los bienes del FRISCO”, de manera que no le asiste competencia para fungir como sucesora procesal de la entidad liquidada (folios 637 del cuaderno principal).

Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio formuló recurso ordinario de súplica (fls...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR