Auto nº 25000-23-26-000-2005-02689-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02689 -01 (38257)
Actor: J.Z. NIÑO Y OTROS
Demandad o: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES “LIQUIDADA”
Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a resolver el recurso ordinario de súplica presentado contra el auto del 15 de julio de 2015, mediante el cual se negó la sucesión procesal solicitada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante S.A.E.).
A N T E C E D E N T E S
El 29 de noviembre de 2005 (fls. 1 a 33 del C.1), J.Z.N. obrando en su nombre y en el de Representaciones Jazu Ltda.- y otros formularon demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Fiscalía General de la Nación, y la Nación - Dirección Nacional de Estupefacientes (en adelante la D.N.E.), con el fin de que se les declarará patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados, con ocasión de la privación injusta de la libertad por él sufrida y por el allanamiento arbitrario a las instalaciones de la sociedad en mención, así por como la incautación y destrucción ilegal de material químico de su propiedad.
Surtido el trámite legal correspondiente, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2009 (fls. 208 a 228 C. ppal) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación (fl. 231 C. ppal), el cual fue admitido por esta corporación el 20 de mayo de 2010 (fl. 256 C. ppal).
Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, a través de escrito presentado el 11 de noviembre de 2014 (fls. 337 a 342 C. ppal) la S.A.E. solicitó que se le reconociera en este proceso como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes “en Liquidación”. Para el efecto, señaló que los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO - y los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio debían serle entregados, de conformidad con el decreto 1335 de 2014 y el artículo 90 de la ley 1708 de ese mismo año.
Mediante auto del 15 de julio de 2015 (fls. 347 a 357 C. ppal), el ponente negó la anterior solicitud y, en su lugar, tuvo como sucesor procesal de la DNE al Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelante el Ministerio), al estimar que a la S.A.E. simplemente se le otorgó la calidad “ … de administradora de los bienes del FRISCO”, de manera que no le asiste competencia para fungir como sucesora procesal de la entidad liquidada (folios 355 del cuaderno principal).
Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio formuló recurso ordinario de súplica (fls. 364 a 368 C. ppal), para lo cual adujo que la llamada a suceder procesalmente a la D.N.E. es la S.A.E., toda vez que esta última...
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