Auto nº 25000-23-26-000-2003-302529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121205

Auto nº 25000-23-26-000-2003-302529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-26-000-2003-302529 -01 (38439)

Actor: ORLANDO FAJARDO SANDOVAL Y OTROS

Deman dado: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES “LIQUIDADA” Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica presentado contra el auto del 15 de julio de 2015, mediante el cual se negó la sucesión procesal solicitada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante S.A.E.).

A N T E C E D E N T E S

El 10 de diciembre de 2003 (fls. 1 a 25 del C.1), O.F.S. obrandoen su propio nombre y en el de F.S. y Compañía Ltda.- y otros formularon demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación - Rama Judicial, la Dirección Nacional de Estupefacientes (en adelante la D.N.E.) y el departamento del Amazonas, con el fin de que se les declarará patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados con ocasión del deterioro y entrega tardía de la aeronave HK-2085-W, incautada en un proceso penal seguido contra el actor, por infracción a la ley 30 de 1986.

Surtido el trámite legal correspondiente, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2009 (fls. 253 a 265 C.P.) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación (fl. 273 C.P., el cual fue admitido por esta corporación el 4 de mayo de 2010 (fl. 293 C.P..

Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, a través de escrito presentado el 9 de octubre de 2014 (fls. 390 a 395 C.P.) la S.A.E. solicitó que se le reconociera en este proceso como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes “en Liquidación”. Para el efecto, señaló que los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO - y los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio debían serle entregados, de conformidad con el decreto 1335 de 2014 y el artículo 90 de la ley 1708 de ese mismo año, razón por la cual se suscribió el acta 01 del 29 de julio de 2014, mediante la cual la D.N.E. “en liquidación” hizo entrega del proceso de la referencia a S.A.E.

Mediante auto del 15 de julio de 2015 (fls. 401 a 411 C.P., el ponente negó la anterior solicitud y, en su lugar, tuvo como sucesor procesal de la D.N.E. al Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelante el Ministerio), al estimar que a la S.A.E. simplemente se le otorgó la condición “… de administradora de los bienes del FRISCO”, de manera que no le asiste competencia para fungir como sucesora procesal de la entidad liquidada (folios 409 del cuaderno principal).

Inconforme con la anterior decisión, la S.A.E. formuló recurso ordinario de súplica (fls. 412 a 419 C.P., para lo cual...

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