Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121237

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00263-01(43515)

Actor : W.P.S. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - absolución en aplicación del principio in dubio pro reo cuyo análisis se hace desde el plano objetivo / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 13 de abril de 2007, los señores W.P.S., quien actúa en nombre propio y en representación del menor K.M.P.H.; G.P.H.H., quien actúa en nombre propio y en representación del menor J.E.H.H.; S.B.P.S. y E.P.S., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, a W.P.S., G.P.H.H., K.M.P.H. y J.E.H.H., el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes y a S.B. y E.P.S., el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

Asimismo, pidieron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de daño a la vida en relación, a W.P.S., G.P.H.H., K.M.P.H. y J.E.H.H., el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

También solicitaron, por concepto de perjuicios materiales, el reconocimiento de los siguientes rubros: i) por lucro cesante la suma de $4'800.000, por los dineros dejados de percibir durante el período que estuvo privado de la libertad la víctima directa y ii) por daño emergente la suma correspondiente a los honorarios pagados al abogado que asumió la defensa del demandante en el proceso penal adelantado en su contra.

2. Los hechos

La parte demandante narró, en síntesis, que en contra del señor W.P.S. se inició una investigación penal por el dicho de unos habitantes del sector M.O. en Medellín que lo acusaban de pertenecer a la guerrilla.

De acuerdo con el libelo, el mencionado señor fue capturado y privado de la libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación, entidad que, a juicio del demandante, no hizo un análisis probatorio serio acerca de su participación en los hechos delictivos que se le imputaban.

Según se dijo, luego de que el señor W.P.S. permaneciera doce meses privado de su libertad, el Juzgado 18 penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de abril de 2005, lo absolvió de toda responsabilidad y ordenó su libertad inmediata.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El trámite de esta demanda, inicialmente, se había adelantado ante el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Medellín, no obstante, mediante auto fechado el 28 de octubre de 2008, se declaró incompetente para conocer de este asunto. En efecto, remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia.

3.2. La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Señaló que no le asistía responsabilidad patrimonial por la detención del ahora demandante, en tanto que a dicha entidad le correspondía investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley -artículo 250 CP- , atribuciones con fundamento en las cuales dio inicio a la respectiva investigación penal.

Indicó que en el presente proceso estaba demostrado que la Fiscalía encargada de la investigación no incurrió en una falla del servicio, toda vez que sus funciones las realizó con estricto apego a las normas vigentes, por lo que, a su juicio, el demandante tenía el deber jurídico de soportar la investigación con sus respectivas implicaciones.

3.3. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En síntesis, sostuvo que no podía responder patrimonialmente por la captura y por la detención del demandante, toda vez que estas fueron actuaciones de la Fiscalía en la etapa de instrucción.

3.4. Concluido el período probatorio, mediante providencia del 16 de diciembre de 2009, se corrió traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la que intervino la demandante para manifestar que, como el señor W.P.S. fue absuelto con fundamento en “la duda probatoria”, al Estado le asistía responsabilidad.

Tanto la Rama Judicial como la Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto en sus contestaciones de demanda. Esta última entidad agregó que en el expediente no existía prueba de los perjuicios reclamados.

El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia fechada el 28 de octubre de 2011, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que se configuró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima consagrado en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, habida de cuenta de que el procesado ni su apoderado interpusieron los respectivos recursos -reposición y/o apelación- contra la medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impuso a W.P.S. por el delito de rebelión.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación y, en síntesis, sostuvo que el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 no podía mirarse de manera aislada, sino en contexto con otras disposiciones de ese cuerpo normativo, toda vez que, a pesar de que la no interposición de los recursos hace que se configure la culpa exclusiva de la víctima, lo cierto es que ello no aplica en los casos de privación injusta de la libertad, pues así lo dispuso el artículo 67 de la Ley 270 de 1996.

Como consecuencia, solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada y, por ende, pidió que se declarara la responsabilidad del Estado bajo el régimen objetivo.

6. Trámite en segunda...

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