Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121265

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00522-01(43684)

Actor: J.E.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

El 25 de junio de 2007, J.E.R. y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, solicitaron que se declarara responsables a las demandadas por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión de la privación injusta de la libertad que aquél tuvo que soportar durante 4 días.

Señalaron que la Fiscalía 132 Seccional de Cali vinculó al demandante a un proceso penal, como consecuencia de un informe emanando del Batallón de Policía Militar 3, en el que se afirmó que en el inmueble ubicado en la carrera 26M #53-60 de Cali se traficaba con armas para las FARC.

Manifestaron que, el 17 de mayo de 2005, funcionarios de la Fiscalía 132 allanaron la vivienda con nomenclatura carrera 26M #52-50 del Barrio Nueva Floresta, lugar en el que encontraron elementos bélicos, y que, por ello, sindicaron al actor principal de ser el dueño de éstos y lo detuvieron durante 4 días; sin embargo, el domicilio de J.E.R. era la carrera 26M #52-60.

Afirmó que, en septiembre de 2005, la Fiscalía General de la Nación Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Juzgado Décimo se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra del actor y precluyó la investigación a su favor, al considerar que la captura fue ilegal.

Expresó que a J.E.R., como consecuencia de la captura, se le ocasionaron daños sicológicos y materiales, los cuales deben ser resarcidos.

1.2 . Admisión y contestación de la demanda

El Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Cali, en auto del 17 de septiembre de 2007, admitió la demanda y ordenó su notificación. Una vez notificada en debi da forma, fue contestada por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones (folios 71, 78 y 79 del cuaderno uno).

La apoderada de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional manifestó que, al desconocer los hechos y las circunstancias en las que ocurrieron, le resultaba forzoso atenerse a lo probado en el proceso.

Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional no desplegó actuación que llevara a la privación de la libertad del demandante.

Manifestó que el proceso fue adelantado en su totalidad por la justicia ordinaria y que, si bien se tuvo conocimiento del allanamiento realizado, el ejército no participó en ninguna de las etapas de la investigación, razón por la cual la prolongación del proceso no le era atribuible.

La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.

En auto del 28 de enero de 2009, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual avocó conocimiento el 23 de enero de 2009 (folios 159 y 162 del cuaderno uno).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 19 de mayo de 2009 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 169, cuaderno uno).

1.3.1 La parte demandante concluyó, después de relacionar los hechos, que con las pruebas allegadas al proceso es evidente la responsabilidad de las demandadas, pues se configuró una falla del servicio y una violación directa a los derechos fundamentales del actor.

Expresó que las providencias penales aportadas resaltan los errores judiciales cometidos por la parte demandada, así como los perjuicios morales y sicológicos causados, pues es claro que la detención sin orden judicial y el allanamiento a la residencia del actor perturbaron la tranquilidad de éste, su derecho al buen nombre, a la intimidad y al debido proceso (folios 174 a 177 del cuaderno uno).

1.4 La sentencia recurrida

En sentencia del 16 de noviembre de 2010 , el T ribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y negó las pretensiones de la demanda.

Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal consideró (se transcribe tal como aparece):

“De los mismo hechos argüidos por el actor, se puede determinar eficientemente, que el mismo pretende la imputación de un daño como consecuencia directa de la investigación realizada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través del Despacho 132 Seccional adscrito ante la Tercera Brigada del Ejército Nacional de Cali, por lo cual, es éste organismo - y no otro - al que le corresponde pronunciarse sobre las actuaciones realizadas en el ámbito de la instrucción iniciada contra el señor RIVERA. No debe olvidarse, que en la esfera de la Ley 600 de 2000 - el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos - el F., como ente acusador, disponía de una amplia gama de facultades en aras de desarrollar su función investigativa, y es precisamente en el ejercicio de tales atribuciones que se deben estudiar las posibles anomalías en que la entidad pudo haber incurrido.

“Por tales razones, y en atención a los hechos que fundamentan el petitum del actor, la Sala considera que el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÈRCITO NACIONAL carece de legitimación en la causa por pasiva en el asunto al que ha sido llamado, y por tanto, declarará probada la excepción propuesta, en lo tocante a este extremo procesal.

“…”

“en el caso bajo estudio no se pudo evidenciar que las conductas de la entidad demandada se hayan desplegado de manera excesiva o arbitraria; por el contrario, siempre se obró con celeridad, causándose el mínimo posible de afectación en la libertad del actor, dentro del marco de la legitimidad y fidelidad en el ejercicio de sus funciones, circunstancia que mal puede general un resultado antijurídico.

“En lo atinente a las anomalías ocurridas en la captura del actor, como lo es la falta de configuración de la flagrancia, y el haber sido aprehendido sin orden de captura, debe aseverarse que si bien estos fenómenos tuvieron lugar en el inicio de la investigación, se reitera, en dicho génesis también elementos de duda (el hallazgo de los elementos incriminatorios) que hicieron necesaria su constatación mediante la apertura de un sumario, amén de ser aclarados y rectificados en un momento germinal de la investigación, hasta el punto, que nunca se llegó a proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, dado el fenecimiento de la acción penal cuando se definió su situación jurídica” (folios 178 a 204 del cuaderno principal ).

1.5 El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior y dentro del término legal, la parte actora interpuso recurso de apelación .

Manifestó que con lo expuesto en la sentencia apelada se evidenciaron los errores en la investigación, pues el fallo penal absolvió al actor al comprobar que los hechos por los cuales se le sindicó no fueron veraces, razón por la cual el actor no tenía el deber jurídico de soportar la carga a la que fue sometido.

Afirmó que en el fallo objeto de impugnación se reconoció la existencia de un error, cuando se afirmó que no se debía realizar allanamiento a la residencia del actor, pues el informe del BAPOM señalaba otra dirección, pero que, al haberse encontrado material bélico allí, las autoridades debían constatar sus características; no obstante, la equivocación se produjo y llevó a que al actor se le impusieran medidas por las que perdió la libertad (folios 206 a 208 del cuaderno principal).

1.6 Los alegatos de conclusión en segunda instancia

En proveído del 9 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación interpuesto y, el 4 de mayo siguiente, fue admitido por esta Corporación (folios 212 y 218 del cuaderno principal).

En auto del 14 de junio de 2012, se corrió traslado a las partes, para que presentaran alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 222, ibídem).

1.6.1 La parte actora concluyó que con el material probatorio recaudado se probó que la captura de J.E.R. fue ilegal, lo que evidenció la arbitrariedad de la Policía Militar, en tanto que sin orden judicial allanaron la casa del actor y le causaron un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar.

Solicitó tener en cuenta la prueba allegada al proceso penal, pues adujo que la misma justicia penal señaló las violaciones a los derechos fundamentales y al debido proceso.

Alegó que al actor no se le podía sindicar de ser dueño de elementos bélicos y menos capturarlo cuando la demandada se equivocó de domicilio para el allanamiento; además por el simple hecho de no existir orden de captura expedida por autoridad competente, toda la actuación se tornaba arbitraria y violatoria de derechos fundamentales (folios 227 a 229 del cuaderno principal).

1.6.2 La Fiscalía General de la Nación consideró que con los hechos narrados por el actor y las pruebas que conforman el proceso no fue posible estructurar una falla del servicio capaz de comprometer su responsabilidad patrimonial, razón por la cual solicitó confirmar la sentencia proferida...

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