Sentencia nº 85001-23-31-000-2010-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121269

Sentencia nº 85001-23-31-000-2010-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 85001-23-31-000-2010-00162-01(42022)

Actor: E.A.B. VIVAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 28 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1 La s demanda

El 19 de noviembre de 2010, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, los actores solicitaron que se declarara responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por los daños y perjuicios causados por la privación de la libertad -que califican de injusta- del señor E.A.B.V., quien fue capturado y vinculado a un proceso penal por el delito de homicidio, en la modalidad de tentativa, y recluido en un centro carcelario durante 227 días.

Manifestaron que, el 3 de marzo de 2007, el señor B.V. fue capturado por miembros de la Policía Nacional y dejado a órdenes de la Fiscalía General de la Nacional, la cual, a pesar de la ausencia de pruebas en su contra, lo privó de la libertad y lo recluyó en la Penitenciaría de Mediana Seguridad de Yopal, C., luego lo trasladó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, M., donde permaneció hasta el 17 de julio de 2007, cuando se le concedió la libertad provisional; posteriormente, el 2 de mayo de 2008, el citado señor fue privado nuevamente de la libertad, medida que se prolongó hasta el 4 de agosto de ese mismo año, cuando fue exonerado de responsabilidad por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.

Expresaron que la situación padecida por el señor B.V. les produjo enormes perjuicios que deben resarcirse, por lo que solicitaron que se condenara a la demandada a pagar 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para la víctima directa del daño y, otro tanto, para su madre, al igual que 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de sus hermanos; por concepto de “daño a la vida de relación”, pidieron 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la víctima directa del daño y, otro tanto, para su madre, y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de sus hermanos; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidieron $4'659.350, a favor de la víctima directa del daño, correspondientes a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo recluido en un centro penitenciario, a razón de $600.000 mensuales, pues para esa época trabajaba en el campo; adicionalmente, solicitaron que la Fiscalía General de la Nación, en presencia de las distintas autoridades del orden nacional, pidiera perdón por la situación que debió padecer el señor B.V. y que se comprometiera a no repetir lo ocurrido (folios 7 a 16, cuaderno 1).

1.2 La contestación de la demanda

El 2 de diciembre de 2010, el Tribunal inadmitió la demanda, a fin de que la parte actora allegara la prueba que demostrara el parentesco de la señora J.L.V. con el señor E.A.B.V. (folio 52, cuaderno 1); sin embargo, aquélla guardó silencio, pero el Tribunal, en auto del 13 de enero de 2011, admitió la demanda y dispuso que el auto admisorio fuera notificado a la demandada y al Ministerio Público (folio 54, cuaderno 1).

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, ya que la vinculación a un proceso penal y la privación de la libertad del señor B.V. no fue injusta y, por tanto, ninguna falla en la prestación del servicio se configuró en este caso. Dijo que en contra del citado señor existían indicios suficientes que lo comprometían en la comisión del delito que le fue imputado, de suerte que la Fiscalía tenía la obligación de investigar lo ocurrido y adoptar las medidas pertinentes, como en efecto lo hizo. Manifestó que, si bien la libertad es un derecho fundamental, no es absoluto y, por lo mismo, cuando en contra de una persona existan pruebas de haber participado en la comisión de un hecho punible, la autoridad competente puede limitar ese derecho.

Manifestó que la exoneración de responsabilidad del señor B.V. no obedeció a ninguno de los supuestos del artículo 414 del C.P.P., sino a la aplicación del principio del in dubio pro reo y, por ende, los demandantes tenían la obligación de demostrar que la restricción de la libertad del citado señor fue injusta, arbitraria y caprichosa, cosa que acá no ocurrió.

Propuso las excepciones que denominó: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la Fiscalía actuó en cumplimiento de un deber legal, “lo que constituye no un hecho de la entidad que represento, sino un hecho propio del legislador”, ii) falta de causa para demandar, por cuanto la medida restrictiva de la libertad que afectó al señor B.V. se ajustó al ordenamiento legal y iii) hecho no imputable a la administración, toda vez que la vinculación del señor B.V. a un proceso penal y las medidas que debió soportar tuvieron como génesis la denuncia penal que formularon tres personas en su contra (folios 59 a 66, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio y fracasada la audiencia de conciliación, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (fol. 242, cdno. 1, fol. 199, cdno. 2).

1.3.1 Los actores pidieron que se despacharan favorablemente las pretensiones de la demanda, en consideración a que se demostró en el plenario que el señor B.V. fue capturado ilegalmente y privado injustamente de la libertad durante 227 días por un delito que no cometió, tanto que fue exonerado de responsabilidad por la justicia penal, circunstancia aquélla que les produjo enormes perjuicios que deben indemnizarse (folios 86 a 91, cuaderno 1).

1.3.2 La Fiscalía General de la Nación solicitó que se negaran las pretensiones de la parte actora, ya que la privación de la libertad del señor B.V. estuvo ajustada a derecho y respaldada probatoriamente. Dijo que la Fiscalía tenía la obligación de investigar los hechos denunciados y adoptar las medidas pertinentes, como en efecto lo hizo, pues en contra del citado señor existían varios indicios que lo comprometían en la comisión de un hecho punible. Reiteró que el sindicado fue exonerado con fundamento en el principio del in dubio pro reo y, por lo mismo, ninguna privación injusta de la libertad se configuró en este caso (folios 77 a 85, cuaderno 1).

1.4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 28 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Casanare negó las pretensiones de la demanda, por cuanto, si bien el señor E.A.B.V. fue exonerado de responsabilidad con fundamento en el principio del indubio pro reo, lo cierto es que su conducta dio lugar a que fuera vinculado a un proceso penal y privado de la libertad, pues algunos testigos lo sindicaron de haber participado en los hechos por los que fue investigado (folios 94 a 100, cuaderno principal).

1.5 El recurso de a pelación

Dentro del término legal, los actores formularon recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que sea revocada y se acceda a las pretensiones de la demanda, toda vez que se acreditó que la privación de la libertad del señor E.A.B.V. fue injusta, pues la justicia penal lo exoneró de responsabilidad con fundamento en que el hecho punible no existió y el sindicado ningún delito cometió.

Sostuvieron que la demandada vulneró los derechos fundamentales de este último, al imponerle una medida restrictiva de la libertad que se demostró que no sólo no era necesaria, sino que, además, terminó siendo injusta.

Dijeron que, para que surja la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, debe acreditarse el hecho dañoso, el daño causado y el nexo de causalidad entre estos dos elementos, como en efecto ocurrió en este caso.

Señalaron que, como la demandada no logró desvirtuar la presunción de inocencia del señor B.V., tiene la obligación de resarcir los perjuicios causados por la medida restrictiva de la libertad que injustamente debió padecer durante 227 días, pues el hecho punible endilgado no sólo no existió, sino que, además, el sindicado no lo cometió. Tales perjuicios, según dijeron, se encuentran plenamente demostrados en el proceso (folios 104 a 109, cuaderno principal).

1.6 Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.6.1 El 1 de septiembre de 2011, el Tribunal concedió el recurso de apelación (folio 111, cuaderno principal) y, en auto del 7 de octubre de ese mismo año, el Consejo de Estado lo admitió (folio 115, cuaderno principal).

1.6.2 El 4 de noviembre de 2011 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 121, cuaderno principal).

1.6.3 La parte actora reiteró lo dicho a lo largo del proceso (folios 118 a 120, cuaderno principal).

1.6.4 La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 122, cuaderno principal).

II. CONSIDERACIONES

Cumplido el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 28 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que negó las pretensiones de la demanda.

2.1 Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los...

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