Auto nº 25000-23-26-000-2001-01807-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121361

Auto nº 25000-23-26-000-2001-01807-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteHERNÁN ANDRADE RINCÓN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero p onente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., septiembre catorce (14) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-26-000-2001-01807-01(36750)

Actor: VIRGILIO JOYA BUENO

Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUT IVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: PRUEBA DE OFICIO EN ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA.

Tema: Prueba de oficio. Error jurisdiccional de Alta Corte.

Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, esta Subsección, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, decretará una prueba de oficio.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

En escrito presentado el 23 de agosto de 2001, el señor V.J.B., por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión del fallo inhibitorio dictado por la Sección Segunda de esta Corporación el 26 de agosto de 1999, decisión que resolvió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 11 de diciembre de 1997.

Los fundamentos fácticos de las pretensiones se pueden resumir de la siguiente manera:

- El señor V.J.B. laboró en la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, desde el 22 de julio de 1966 a 18 de octubre de 1974. Posteriormente, reingresó a la citada entidad el 19 de febrero de 1982 hasta el 31 de marzo de 1992, fecha en la que fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba en propiedad, denominado recaudador de impuestos 5030-16.

- Ante tal circunstancia, los señores V.J.B. y A.A.M.G. presentaron conjuntamente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 887 de marzo 25 de 1992, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual se declaró la insubsistencia de los antes aludidos, a efectos de que ordenara el reintegro a sus labores y el pago de todas las acreencias laborales a que tuviera derecho.

- El 11 de diciembre de 1997, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de los numerales 1 y 3 de la Resolución 887 de marzo 25 de 1992 y, en consecuencia, se ordenó el reintegro del señor J.B. al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o de superior jerarquía, así como, también, al pago de los salarios, prestaciones, incrementos salariales, etc.

- La anterior decisión fue apelada por la entidad demandada y, en sede de segunda instancia, esta Corporación revocó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, se declaró inhibida para fallar el citado asunto laboral, por cuanto consideró que han debido formular la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de manera separada y concluyó que se estaba en presencia de una indebida...

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