Auto nº 11001-03-27-000-2014-00192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2016
Ponente | MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero p onente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Rad icación número : 11001-03-27-000-2014-00192 -00( 21564 )
Actor: J.N.G.M.
Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - D IAN
AUTO
Encontrándose el presente proceso pendiente de citar a las partes para celebrar audiencia inicial, el despacho advierte que esta Corporación no es competente para tramitar en única instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor J.N.G.M. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Como fundamentos se exponen los siguientes:
El numeral segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que al Consejo de Estado le compete asumir el conocimiento en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, que controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
Para el caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN es una entidad del orden nacional; sin embargo, se advierte que en el presente asunto la cuantía es determinable.
Valga precisar que conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, la cuantía -en asuntos de naturaleza tributaria- se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones, al tiempo de la demanda, sin incluir los intereses o perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la misma.
En el sub examine, se observan implicaciones económicas susceptibles de ser cuantificadas. Para llegar a esa conclusión es necesario referirse a las pretensiones formuladas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por intermedio de apoderado, así:
PRIMERA : que se declare la NULIDAD de: 1) Resolución N. 0004 del 12 de Diciembre de 2013, el Despacho del Director Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta resolvió sancionar con Suspensión de la Facultad de firmar Declaraciones Tributarias y Certificar Pruebas con Destino a la Administración Tributaria, por el término de seis (6) meses al contador J.N.G.M., identificado con Cédula de ciudadanía N° 13.484.919 expedida en CUCUTA, conforme a los artículos 660 y 661 del Estatuto Tributario, y 2) la Resolución N° 002721 del 10 de Abril de 2014 mediante la cual se confirma la sanción de suspensión; toda vez que, los actos administrativos son violatorios del Debido proceso, hay una manifiesta violación a la Constitución Política de Colombia y a la Ley (Art. 29 Constitución Política), de otra parte, dichos actos han causado a mi...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba