Auto nº 25000-23-24-000-2011-00768-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121441

Auto nº 25000-23-24-000-2011-00768-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha12 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : H.F.B. B A RCENAS

Bogotá, doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 24 - 000 - 2011 - 00768 - 01 ( 20461 )

Actor : I.E.S.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

AUTO

El despacho decide sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, I.E.S.S., mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad de la Resolución número 1321 del 31 de agosto de 2009, por medio de la cual la Superintendencia Financiera de Colombia le impone una sanción por violación al inciso primero y el literal b) del artículo 75 de la Ley 45 de 1990, el literal c) del artículo 1.1.1.2 de la Resolución 1200 de 1995.

Y de la Resolución número 0911 del 9 de junio de 2011, que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución número 1321 del 31 de agosto de 2009.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por sentencia del 2 de mayo de 2013, denegó las pretensiones de la demanda. La parte demandante, inconforme con la decisión, apeló.

El proceso fue enviado a esta Corporación y asignado a este despacho.

En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó al despacho citar a los señores: L.D.P.S., M.I.P.R., L.J.R.T., L.G.J. y J.C.C.. Explicó que si bien, la prueba fue decretada en la primera instancia, no fue practicada en esa instancia, sin culpa atribuible a la demandante.

CONSIDERACIONES

De las pruebas en segunda instancia

El artículo 214 del Decreto 01 de 1984 prevé que, en segunda instancia, las pruebas podrán pedirse en los eventos en que: (i) las decretadas en primera instancia se dejaron de practicar, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (ii) versen sobre hechos ocurridos luego de vencida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero solo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iii) se trate de documentos que no fueron aportados en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte, y (iv) se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.

La posibilidad de pedir pruebas en segunda instancia está sometida a las causales expresamente definidas. De ahí que no es procedente interpretar las causales para derivar...

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