Auto nº 11001-03-24-000-2013-00586-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121445

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00586-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha12 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente : MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-24-000-2013-00586- 00( 21192 )

Actor: MI NISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIO N Y LAS COMUNICACIONES.

Demandado: SUPERTAXI S.A.

AUTO

El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare NULA la Resolución 2730 de 28 de febrero de 2012 “Por la cual se resuelven unas excepciones dentro del Proceso Ejecutivo de Jurisdicción Coactiva No. 311 de 2011, contra SUPERTAXI S.A. -Identificado con N.. 800811143 código 5189”, para que previo al trámite de que tratan los artículos 103 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CAPACA”.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que LA NACIÓN a través del MINISTERIO/FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES , puede continuar con el trámite de cobro dentro del Proceso Ejecutivo de Jurisdicción Coactiva No. 311 de 2011 contra la Empresa SUPERTAXI S.A .”

A demás de lo anterior, solicitó la suspensión provisional del acto administrativo demandado.

Repartido el expediente a este Despacho, corresponde decidir si, tal como lo estimó el demandante, procede el medio de control de nulidad y, si esta Corporación es la competente para conocer del asunto.

Para el efecto, deberá referirse: (i) al objeto de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) a la competencia del Consejo de Estado para conocer de la nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho y (iii) al Caso concreto.

Objeto de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

El Título III [arts. 135 a 148] del CPACA regula los diferentes medios de control que las personas tienen a su alcance para controvertir actos, contratos, hechos omisiones y operaciones derivados de las funciones administrativas que cumplen las entidades públicas o los particulares, de forma que se ponga en funcionamiento el aparato judicial.

Los artículos 137 y 138 ib, contemplan los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho cuya finalidad es restablecer el ordenamiento jurídico transgredido por los actos administrativos dictados por la administración. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de los actos -cuya nulidad se pretenda -procederá formular la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho o acumular en una misma demanda pretensiones de una y otra.

La demanda de nulidad procede contra actos administrativos de contenido general y abstracto dictados con infracción de las normas en que deberían sustentarse o por un funcionario sin competencia o en forma irregular o con falsa motivación o desviación de poder o sin garantizar el derecho de audiencia y defensa. Significa que la pretensión que se formula en la demanda es que se declare la nulidad de un determinado acto...

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