Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121489

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 00483 - 01(53322)

Actor: INSTITUTO DE VIVIENDA E INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - IVIS DE CHIA

Demandado: P.E.C. E S RODR IGUEZ

Referencia : ACCI O N DE REPETICI O N ( APELACION SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Ley 678 de 2001, se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se encuentra acreditada la conducta dolosa o gravemente culposa del agente del Estado. Restrictor: Acción de repetición contra funcionario que omitió suscribir las escrituras públicas de cuatro unidades de vivienda acreedoras del subsidio de vivienda de interés social - Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión del 28 de noviembre de 2014 en la cual se negaron las pretensiones de la demanda porque no se acreditó que para la época de los hechos el demandado hubiese ejercido las funciones propias del cargo y que actuó de manera omisiva por lo que no se configuró la culpa grave o el dolo del agente.

I.ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -IVIS- mediante apoderado , presentó escrito de demanda el 30 de enero de 2006 , en ejercicio de la acción de repetición (Ley 678 de 2001) contra el señor P.C.R., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que el doctor P.C.R. es responsable como ex gerente del IVIS y servidor público del Municipio de Chía, ya que para la época de los hechos se desempeñaba como G. delI. y como se explicó en el acápite de los hechos no suscribió las escrituras correspondientes, requisito indispensable para que CAFAM pagara el subsidio a las cuatro familias beneficiarias, ya referenciadas, situación que no se cumplió por el citado funcionario.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al señor P.C.R., al pago total o prorrata junto con la indexación, conforme se determina su grado de responsabilidad de la suma que el “I.”, debió pagar a la Firma constructora FERRETERIA FORERO S.A “F.F.S.S.A.”, $30.108.000.00 M/CTE, o del monto de los que correspondiere, según lo estime la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pago que deberá realizarse a favor del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Chía “IVIS”.

TERCERO: Que se condene al demandado también al pago de los intereses legales de los valores generados por el pago del hecho por el IVIS a la Firma constructora FERRETERIA FORERO S.A. “F.F SOLUCIONES S.A”.

CUARTO: Que el monto de la condena que se profiera contra el D.P.C.R., sea actualizado hasta el momento del pago efectivo.

QUINTO: Que se condene en costas al demandado”.

2. Hechos de la demanda.

Narró la parte demandante los siguientes que la Sala sintetiza así:

- El 15 de noviembre de 2000 mediante acuerdo Nº 003 el Instituto de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Chía -IVIS- adjudicó las casas a quienes se postularon ante esa entidad, entre los cuales se encontraban los núcleos familiares de J.E.M., C.E.L., M.A.C., M.A., M.G., M.I.V. y L.H.R..

-El 5 de agosto de 2002 se celebró contrato cofinanciado Nº 012 para la construcción de la II etapa del plan de vivienda familiar denominado “ Vivienda Digna ” suscrito entre el Instituto de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Chía -IVIS- y la sociedad F.F. Soluciones S.A Ferretería Forero S.A., con el objeto de que se construyeran y entregaran cien unidades de vivienda.

-Indicó que el valor de cada casa era de $13.702.000, y la financiación del proyecto provino de: “El valor del ahorro programado, el valor del subsidio familiar de vivienda otorgado, en este caso por la Caja de compensación Familiar CAFAM y con el crédito que obtuvo cada beneficiario o con recursos propios, (…)”.

-Recalcó que dentro del contrato confinanciado Nº 012 el Instituto de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana -IVIS- en la cláusula segunda numeral 1.2 “se obliga y compromete a suscribir oportunamente las escrituras públicas con cada uno de los beneficiarios de las soluciones de vivienda, con el fin de obtener del INURBE y de las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR el pago del subsidio familiar de vivienda a favor de la sociedad constructora”.

-Exteriorizó “ que para que la caja de compensación familiar CAFAM pagara el valor de los subsidios, se hacía necesario que las viviendas fueran escrituradas antes de la fecha de vencimiento de los subsidios, es decir antes del primero de agosto de 2003, obligación que le correspondía al IVIS, teniendo en cuenta que era el propietario del predio sobre el cual se construyeron las viviendas y en su condición de vendedor y oferente del proyecto. Por situaciones que son objeto de investigación, las cuatro escrituras fueron otorgadas con fechas posteriores al vencimiento del subsidio otorgado por CAFAM, a saber:

Beneficiario Fecha de escritura Fecha de registro

J.E.M. S. 17 de 2003 Noviembre 13 de 2003

CARMEN ELISA LINARES Septiembre 22 de 2003 Diciembre 12 de 2003

MARYLUZ AMAYA Octubre 10 de 2003 Octubre 24 de 2003

L.H.R. Diciembre 12 de 2003 Diciembre 23 de 2003.”

-Señaló que por la anterior situación CAFAM “negó el pago de los subsidios a los hogares beneficiarios, ya que ni si quiera por lo vencido de los términos en el cual se realizaron las escrituras, se podía acudir al pago extemporáneo previsto en el Decreto 2620 de 2000 normativa vigente para la época de los hechos ”, razón por la cual se le incumplió a la firma constructora FERRETERIA FORERO S.A. “F.F SOLUCIONES S.A, hechos que se ocasionaron para el año 2003 y para esa fecha fungía el doctor P.C.R. como gerente encargado del Instituto de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana -IVIS-.

-El 23 de mayo de 2005 por solicitud de la firma constructora FERRETERIA FORERO S.A. “F.F. SOLUCIONES S.A” se adelantó ante la Procuraduría Sexta Judicial Administrativa audiencia de conciliación en la cual la apoderada del Instituto de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana -IVIS- propuso cancelar el valor de $30.108.000.oo por concepto de los cuatros subsidios que dejo de cancelar CAFAM y solicitó que se le condonara el pago de intereses así como los gastos de honorarios y los demás que se hayan ocasionado por esa situación, propuesta que fue aceptada por la constructora.

-El 30 de junio de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó el acuerdo conciliatorio en el que quedó el Instituto de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana -IVIS- obligado a cancelar a la constructora FERRETERIA FORERO S.A. “F.F. SOLUCIONES S.A” la suma de $30.108.000.00 por concepto de los subsidios que se le adeudaban a la constructora.

-El 29 de julio de 2005 el Instituto de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana -IVIS- mediante resolución 076 del 29 julio de 2005 ordenó el pago a la constructora FERRETERIA FORERO S.A., “F.F. SOLUCIONES S.A”.

2.1 Fundamentos de derecho.

Invocó el artículo 90 de la Constitución Política, la Ley 678 de 2001, artículo 72 de la Ley 270 de 1996.

3. Actuación procesal

3.1 El 4 de mayo de 2006 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” inadmitió la demanda para que el apoderado del demandante aportara copia auténtica y legible del comprobante de egreso Nº 157 y del correspondiente comprobante de pago .

3.2 El 29 de septiembre de 2006 el Juzgado Administrativo del Circuito de Zipaquirá avocó conocimiento del proceso de la referencia y el 29 de noviembre siguiente admitió la demanda , el 10 de abril de 2008 decretó la perención del proceso , el 11 de enero de 2012 dispuso dejar sin efectos el proveído del 10 de abril de 2008 , el 27 de julio de 2012 fijó el proceso en lista por el término de 10 días para dar traslado de la respectiva demanda .

3.3 El 26 de julio de 2012 el señor P.E.C.R. contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, y presentó excepciones.

3.4 A través de proveído del 12 de diciembre de 2012 el Juzgado Primero de Descongestión del Circuito de Zipaquirá abrió el proceso a pruebas , el 20 de marzo de 2013 corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión , oportunidad que fue aprovechada por el ente demandante y el demandado .

3.5 El 31 de mayo de 2013 el Juzgado Primero de Descongestión del Circuito de Zipaquirá dictó sentencia en la que negó las súplicas de la demanda , decisión que fue apelada por la parte demandante . El 10 de julio siguiente se concedió el recurso de apelación .

3.5 El 24 de septiembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia funcional del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Zipaquirá desde el 29 de septiembre de 2006, inclusive dejando a salvo las pruebas practicadas , en consecuencia del tal determinación el 19 de noviembre de 2013 admitió la...

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