Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00362-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121497

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00362-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00362 - 01 ( 54394 )

Actor: MUNICIPIO DE LOS SANTOS

Demandado: M.U.M. ON

Referencia : ACCI O N DE REPETICI O N ( APELACION SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Ley 678 de 2001, se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se encuentra acreditada la conducta dolosa o gravemente culposa del agente del Estado. Restrictor: Acción de repetición contra funcionario que suscribió un contrato de obra pública cuya ejecución conllevó la ocupación temporal de un predio aledaño, propiedad de un particular - Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión del 12 de marzo de 2015 en la cual declaró no probadas las excepciones de “falta de legitimación y caducidad” propuestas por el demandado y negó las pretensiones de la demanda porque no se encontró acreditada la culpa grave o el dolo del agente.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

El Municipio de los Santos presentó escrito de demanda el 28 de mayo de 2007, en ejercicio de la acción de repetición (Ley 678 de 2001) contra el señor M.U.M., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1°. Que se declare responsable a MIGUEL URIBE MALAGÓN de los perjuicios ocasionados al Municipio de LOS SANTOS, condenado administrativamente por LA SALA DE DESCONGESTIÓN PARA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER en fallo de Abril 29 de 2005, por concepto de la acción de reparación directa instaurada por el señor A.L. ESPINOSA , por los perjuicios ocasionados en la finca de su propiedad con la construcción de una vía carreteable, hechos acaecidos en el mes de Mayo del año 2000.

Que se condene a M.U.M. a cancelar la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETESIENTOS NUEVE PESOS ($13.877.709.00) a favor del Municipio de LOS SANTOS: suma de dinero que pagó esta Entidad a ARTURO LIZARAZO ESPINOSA para hacer efectiva la condena proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

Que se condene a M.U.M. a cancelar intereses comerciales a favor del Municipio de LOS SANTOS desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso.

Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor”.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora narró los siguientes hechos que la Sala sintetiza así:

-Que M.U.M. fungió como alcalde del municipio de Los Santos durante el periodo de 1998 al 2000.

-El día 11 de mayo de 2000 el señor M.U.M. en su calidad de alcalde suscribió el contrato de obra pública N° 045 y 046 de 2000 con la firma de S.C.L.Y.H.S.R. y con el ingeniero V.J.G.C., respectivamente, los cuales tenían el objeto de construir 500 metros de carretera que del municipio de Los Santos conduce a la vereda “La Peña”. Señaló que durante la ejecución de dicha obra se le ocasionaron unos daños al predio de propiedad del señor A.L.E. con la construcción de la vía y la ocupación del predio de un particular.

-El señor A.L.E. instauró demanda de reparación directa contra el municipio de “Los Santos”, la cual desató el Tribunal Administrativo de Santander demediante sentencia del 29 de abril de 2005 en la que declaró responsable al municipio demandado de los daños ocasionados al predio del actor como consecuencia de la ejecución de una obra pública y lo condenó a pagar por concepto de perjuicios materiales la suma de $11.172.755.

-La alcaldía municipal de Los Santos” el 18 de febrero de 2006 expidió la resolución N° 068 mediante la cual ordenó el pago de un fallo a favor del señor A.L.E., por la suma de $11.172.755, más los intereses legales causados desde el 6 de julio de 2005 al 18 de febrero de 2006 por un valor de $1.642.394. Por otra parte, se ordenó el pago de las costas del proceso por la suma de $1.000.000; recalcó que el pago se efectuó el día 22 siguiente.

Por último el apoderado del municipio actor indicó que el señor L.E. no estaba obligado a soportar el perjuicio ocasionado y que el funcionario M.U.M. encargado de dirigir los destinos del municipio para la época de los hechos, actuó en forma culposa al no prever suficientemente el daño que se podía ocasionar, por falta de previsión.

2.1 Fundamentos de derecho.

Invocó los artículos 2, 6 y 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001.

3. Actuación procesal

3.1 El Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga mediante auto del 13 de julio 2007 admitió la demanda y ordenó la notificación al demandado, al Ministerio Público y la fijación en lista por el término de 10 días para los efectos previstos en el numeral 5 del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998.

3.2 El 27 de febrero de 2008 el apoderado del señor M.U.M. contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, declaraciones y condenas. Con relación a los hechos, señaló que unos son parcialmente ciertos y otros son totalmente ciertos.

Como razones de defensa manifestó que la obra se realizó a solicitud de los habitantes de la vereda “La P.” del municipio de “Los Santos”, porque carecía de una vía carreteable de acceso y además fue concertado el levantamiento topográfico de la misma.

De otra parte sostuvo el demandado que su conducta no está calificada como gravemente culposa o dolosa, pues no actuó con extralimitación de sus funciones, y propuso las siguientes excepciones de fondo: i) ausencia total de dolo o culpa grave en la actuación del demandado; ii) falta de los elementos objetivos y subjetivos para procedencia de la acción de repetición, pues la parte demandante no aportó los documentos en copia auténtica, tampoco aportó pruebas con las que se demuestre el pago. Por último, señaló que no se acreditó el dolo o la culpa del demandado.

3.3 A través de proveído del 2 de abril de 2008 se abrió el proceso a etapa probatoria, en la que se escucharon unos testimonios y se allegaron las pruebas solicitadas.

3.4 Empero, el Ministerio Público propuso incidente de nulidad dentro de la acción de repetición por cuanto el Juez de conocimiento que la está adelantando carece de competencia para ello, con fundamento en lo anterior el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el 19 de junio de 2009 remitió por competencia el proceso a la secretaría del Tribunal Administrativo de Santander.

3.5 En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión mediante auto del 2 octubre de 2009 admitió la demanda de repetición, ordenó la notificación a las partes y fijó en lista el proceso de la referencia.

3.6 En cumplimiento de la anterior providencia el apoderado del señor M.U.M. contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones por cuanto carecen de fundamento probatorio, legal y fáctico, propuso como excepciones i) la inexistencia de la conducta dolosa o gravemente culposa para que se configure la responsabilidad; ii) la falta de legitimación con fundamento en lo expuesto en el artículo 8 de la Ley 678 de 2001; iii) caducidad de la acción pues el pagó se realizó el 22 de febrero de 2006, la sentencia que condenó al municipio es del 29 de abril de 2005 y la radicación de la demanda data del 2 de julio de 2009 es decir que transcurrieron más de dos años de que trata el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, por último, iv) propuso las genéricas.

3.7 El 15 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión abrió a pruebas el proceso.

3.8 El 29 de agosto de 2014 se corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que formularan sus alegatos de conclusión, oportunidad que no fue aprovechada por las partes y el Ministerio Público guardó silencio

4 . Sentencia de primera instancia

El 12 de marzo de 2015 el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación y caducidad propuesta por el demandante y negó las pretensiones de la demanda.

Consideró el A quo que si bien la parte actora probó los elementos objetivos para impetrar la acción, no demostró el obrar doloso o gravemente culposo del servidor público demandado.

5. El recurso de apelación

El 6 de abril de 2015 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y se condene al demandado a resarcir el daño causado a la entidad con su negligencia, manifestó que -:

“En el presente caso no se tuvo en cuenta que los contratos de obra celebrados por el Municipio de Los Santos, tenían pólizas de responsabilidad civil extracontractual, las cuales pudieron y debieron haberse hecho efectivas por el señor M.U.M., o por lo menos haberse llamado en garantía al proceso de reparación directa, a fin de que pagara la eventual condena.

Esto denota la existencia de una t otal negligencia por parte del Ex alcalde, señor M.U.M., en el manejo de los recursos del Estado, a los cuales no les da el mismo trato que a sus recursos propios, pues si se hubiera afectado su patrimonio y tuviera en su favor una póliza de seguros que respaldara el pago de los daños, muy seguramente, sí la hubiera hecho efectiva, pero en el presente caso, no cuidó con el mismo esmero los recursos públicos del Municipio de Los Santos, y dejó vencer la oportunidad de citar al proceso a la aseguradora.

Es así que sí está probado y demostrado el dolo o la culpa...

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