Auto nº 73001-23-31-000-2011-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121553

Auto nº 73001-23-31-000-2011-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2011 -00057-01 (56888)

Actor: G.A.B.B. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE ESPINAL Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Previo a considerar sobre la admisibilidad, o no, de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada - Compañía Energética del Tolima y Municipio de El Espinal - y la llamada en garantía la Previsora S.A. Compañía de seguros contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 10 de junio de 2015, el Despacho estima conveniente efectuar unas precisiones en relación con la audiencia de conciliación prevista en el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley 640 de 2001, el que fuera adicionado a través del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.

A N T E C E D E N T E S

1.- En escrito presentado el 3 de febrero de 2011, los señores Y.B.S. y L.A.A.C., actuando en nombre propio y en representación de la menor L.N.A.B.; M.L.S. de B., G.B.S., M.A.B.S., M.L.B.S., actuando a nombre propio y en representación de la menor L.K.B.B.; S.B.S., actuando a nombre propio y en representación del menor J.A.P.B.; G.A.B.B., M.A.B.G. y G.A.B.S., actuando a nombre propio y en representación del menor G.A.B.G., formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Municipio de Espinal y la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. (ENERTOLIMA), con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte del menor L.A.A.B., quien recibió una descarga eléctrica a través de un cable energizado que sostiene un poste de energía de alta tensión de propiedad de ENERTOLIMA y que hace parte del alumbrado público del Municipio de El Espinal, Tolima.

2.- Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el día 10 de junio de 2015, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

3.- Inconforme con la anterior decisión, las entidades demandadas - Compañía Energética del Tolima y el Municipio de El Espinal -, así como, la llamada en garantía - La Previsora S.A. Compañía de Seguros -, interpusieron y sustentaron recurso de apelación.

4.- Posteriormente, sin que se hubiere surtido...

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