Auto nº 54001-23-31-000-2008-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121557

Auto nº 54001-23-31-000-2008-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00069 -01 (57219)

Actor: J.M.M. FUENTES Y OTRO

Demandado: E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO E.M., DEPARTAMENT O DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Visto el memorial presentado por la parte demandante, mediante el cual sustenta el recurso de apelación, se tiene que el recurrente allegó copia de la “GUIA DE MANEJO PROLAPSO GENITAL” de la Pontificia Universidad Javeriana, Hospital Universitario de San Ignacio, asimismo, copia del artículo “FACTORES DE RIESGOS ASOCIADOS A COMPLICACIONES INFECCIOSAS EN PACIENTES SOMETIDAS A HISTERECTOMIA: ESTUDIO DE CASOS Y CONTROLES“ de la Revista Científica Salud, para que sean decretados como prueba en esta instancia.

Revisado el expediente se evidencia que la solicitud no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del decreto 01 de 1984, por cuanto dichos documentos no fueron solicitados con la demanda, ni decretados en primera instancia, igualmente, tampoco versan sobre hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad procesal para solicitar pruebas en primera instancia, y por último, no se trata de documentos que por fuerza mayor o caso fortuito no pudieron ser allegados al proceso de la referencia, por lo que, no hay lugar a tenerlos como pruebas.

En consecuencia, se

RESUELVE

No Tener como prueba los documentos allegados junto con el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

N. y Cúmplase

HERNAN ANDRADE RINCON

Folios 434 - 436 del cuaderno de segunda instancia.

Folios 437 - 544 del cuaderno de segunda instancia

Folios 456 - 468 del cuaderno de segunda instancia

Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte...

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