Auto nº 27001-23-31-000-2016-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121621

Auto nº 27001-23-31-000-2016-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 27001-23-31-000-2016-00001-01 (AC)A

Ac tor: C.M.G.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP

La Sala revisa, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia de 3 de agosto de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Chocó, declaró que la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social UGPP, señora C.J.S.V., incurrió en desacato de la sentencia del 28 de enero del año en curso y la sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 28 de enero de 2016 el Tribunal Administrativo del Chocó amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la confianza legítima y de acceso a la administración de justicia de la señora C.M.G., y en consecuencia ordenó:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Unidad de Determinación de Derechos Pensionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie las acciones conducentes para continuar con el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena a través de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión gracia de la señora C.M.G., y en virtud de la cual se expidió la Resolución No. 16199 del 10 de abril de 2006, mediante la cual “se da cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Séptimo Laboral de Cartagena y se reconoce una pensión gracia”, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENASE a la UGPP - Unidad de Determinación de Derechos Pensionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, ordene a quien corresponda, reanudar, si fueron suspendidas, el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir por la accionante, así como aquellas que se causen a futuro, las cuales no podrán volverse a suspender sin que medie autorización judicial para ello del juez natural dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 270012333003201500098-00, u otro que se interponga con tal fin, que defina el asunto con fuerza res judicata, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.(…) .

1.2. Incidente de desacato

El 23 de febrero de 2016, la señora M.G., a través de apoderado judicial, solicitó iniciar incidente de desacato ante el incumplimiento de la UGPP - Unidad de Determinación de Derechos Pensionales de la orden de tutela dictada el 28 de enero del año en curso por el Tribunal Administrativo del Chocó, pues a la fecha no ha recibido el pago de sus mesadas pensionales.

Por auto del 23 de febrero de 2016 el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Chocó, dispuso:

PRIMERO. ADMITASE el incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela No. 02 del 28 de enero de 2016, proferida por esta Corporación.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente o por el medio más expedito a la SUBDIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES “UGPP” , o a quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a esta notificación cumplan el fallo de tutela No. 02 del 28 de enero de 2016. (…)”.

La Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó envió la notificación de la providencia del 23 de febrero de 2016 al correo notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co.

El Tribunal Administrativo del Chocó dictó providencia del 16 de marzo de 2016, a través de la cual declaró que la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social UGPP, incurrió en desacato de la sentencia del 28 de enero del año en curso y la sancionó con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, decisión que fue notificada al correo notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co.

El asunto paso al Despacho del ahora Ponente, para revisar en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 16 de marzo de 2016, sin embargo, por medio de auto de 5 de mayo de 2016, se resolvió declarar la nulidad de lo actuado en el trámite del incidente, a partir del auto de fecha 23 de febrero de 2016, inclusive, por cuanto si bien en la parte resolutiva del auto que declaró el desacato, la sanción la dirigió contra la doctora C.J.S.V., en su calidad de Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social UGPP, esta no fue identificada ni individualizada durante el trámite del incidente, ni en la parte considerativa de la providencia, aspecto que sin dudarlo vulneró el núcleo esencial del debido proceso de la funcionaria que desempeña tal cargo y quien resultó sancionada.

En cumplimiento de la anterior orden el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante auto de fecha 15 de junio de 2016, admitió el incidente de desacato promovido por la señora C.M.G., y ordenó notificar personalmente a la señora C.J.S.V., en su condición de Subdirectora de Determinación de Derechos Pensiónales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales "UGPP". En la misma providencia ordenó requerir a la señora G.I.C., en su condición de D. General de la referida entidad, para lo concerniente al aspecto disciplinario respecto de la incidentada.

Una vez realizadas las notificaciones ordenadas, el Director Jurídico Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP manifestó la imposibilidad de cumplimiento del fallo de tutela porque no se cuenta con los recursos económicos para reanudar el pago de la pensión de la actora y en atención a las graves irregularidades que presenta la misma, conforme a la sentencia T-488 de 9 de julio de 2014, M.P.J.I.P.P..

Sostuvo que " la señora C.M.G., conforme a los certificados salariales que obran en el expediente pensional de la aquí accionante, se observa que la peticionaria tiene una vinculación de carácter Nacional, situación que por prohibición legal, imposibilita otorgarle el reconocimiento de la pensión gracia, prestación que ha tenido un desarrollo normativo y jurisprudencial muy claro respecto a los requisitos para acceder a su reconocimiento , presupuestos que NO tuvo en cuenta el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DE CARTAGENA, al proferir el fallo de fecha 24 de febrero de 2006".

Aludió que el procedimiento realizado por la entidad que representa fue el correcto, máxime si se tiene en cuenta que el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Laboral de Cartagena es contrario a derecho y pone en una grave situación al sistema de financiamiento pensional del Estado.

Manifestó que la administración no puede ser obligada a cumplir una orden imposible, ya que estaría infringiendo la normatividad que regula el tema pensional (pensión gracia) y con ello se estaría causando un grave detrimento al sistema en seguridad social pensional.

Asimismo, indicó que es improcedente continuar con el pago de una pensión gracia sin el lleno de los requisitos, toda vez que va en contra de lo establecido en la Ley...

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