Auto nº 25000-234-10-00-2015-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121629

Auto nº 25000-234-10-00-2015-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejera p onente: M.T.B. DE VALENCIA(E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación núm ero : 25000 - 234 - 10 - 00 - 2015 - 00353 - 01 (AC)A

Actor : P.E.P.R.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 29 de febrero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que sancionó a C.A.C.M., Director del Fondo Nacional de Vivienda, con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacatar el fallo de tutela de 23 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES

El señor P.E.P.R. interpuso acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en sentencia de 23 de febrero de 2015, resolvió:

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho a la vivienda del señor P.E.P.R.; en consecuencia, ORDÉNASE al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le informe al actor, en un plazo cierto y razonable, cuándo se hará la entrega del subsidio respectivo.

(…)”

El demandante presentó incidente de desacato al considerar que la orden transcrita no la cumplió el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA.

En auto de 18 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, requirió al Director del Fondo Nacional de Vivienda para que informara porque no había dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 23 de febrero de 2015 o en caso contrario, remitiera los documentos que así lo soportaran.

Comoquiera que el Director del Fondo Nacional de Vivienda no probó que se hubiese cumplido lo ordenado en la tutela, a través de la providencia de 27 de marzo de 2015 se le impuso una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, pese a lo cual debía cumplir el fallo.

La anterior decisión fue consultada ante esta Corporación, por lo que en providencia de 28 de mayo de 2015, se resolvió revocar la sanción impuesta, ya que “…se recibió el Oficio del 9 de abril de 2015 mediante el cual se pone en conocimiento de esta Sala que, se dio respuesta clara y de fondo al señor P.E.P.R. en la cual se le informó que le será asignado el subsidio de vivienda el...

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