Auto nº 05001-23-33-000-2013-01866-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121665

Auto nº 05001-23-33-000-2013-01866-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

R adicación número: 05001-23-33-000-2013-01866-01 ( 2200-14 )

Actor: ALBA LUZ OLARTE LÓPEZ

D emandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto : Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - diferencias salariales

Ley 1437 de 2011

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AUTO INTERLOCUTORIO- APELACIÓN

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 10 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo Antioquia, por medio del cual se rechazó la demanda formulada por la señora A.L.O.L. contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

La señora A.L.O.L., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo núm. DSAF 001329 de 2 de abril de 2013, proferido por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Medellín, mediante el cual se negó a la actora el reconocimiento y pago de la diferencia salarial mensual causada a su favor entre el 28 de octubre de 2009 y el 9 de marzo de 2010 cuando fue nombrada en encargo como Fiscal 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a reconocer y pagar la diferencia salarial total causada a su favor, así como sus prestaciones sociales, y la reliquidación de su pensión de vejez.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 10 de febrero de 2014 rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Alba L.O.L. contra la Nación - Fiscalía General de la Nación (ff. 57 a 58 vto):

Indicó que revisado el expediente se encontró el Oficio núm. 008212 de 19 de noviembre de 2010 mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de la demandante relacionada con el reconocimiento y pago de la diferencia salarial derivada del encargo para el que fue designada, por lo que debió ser este oficio el acto demandado, y no el núm. 001329 de 2 de abril de 2013.

Señaló que al haber sido instaurada la demanda el día 18 de noviembre de 2013, esto es, casi 3 años después de haberse notificado el Oficio núm. 008212 de 19 de noviembre de 2010, frente al cual no se interpusieron los recursos de ley, claramente operó la caducidad del medio de control de la referencia, toda vez que se superó el plazo para demandar.

Advirtió que una petición posterior no revive el término de caducidad del medio de control, por cuanto se entiende, que al haber sido resuelta por parte de la demandada la solicitud de reconocimiento de la diferencia salarial derivada del encargo en el que fue nombrada en el 2009, con antelación a la presentación de la última petición, debe contabilizarse el término de caducidad desde la fecha en que se notificó el primer acto.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Solicita la parte actora que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se admita la demanda por las razones que se resumen a continuación (ff. 59 a 61):

Anotó que el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó por caducidad la demanda, argumentando que los términos debían contarse desde la fecha de notificación del Oficio núm. 8212 de 19 de noviembre de 2010 que respondió la solicitud interpuesta por ella el 31 de mayo del mismo año, y no desde el Oficio núm. 1329 de 2 de abril de 2013, expedido con ocasión de la petición de 8 de marzo de 2013.

Alegó la recurrente, que lo resuelto en ese oficio núm. 8212 de 19 de noviembre de 2010 «parece que no tuviera nada que ver con lo solicitado en el derecho de petición elevado finalmente el 8...

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