Auto nº 66001-23-31-000-2007-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121677

Auto nº 66001-23-31-000-2007-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2016

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha08 Septiembre 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 66001-23-31-000-2007-00051-01(54882)

Actor: CEMPAC S.A. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Y OTROS

Referencia : ACCION DE REPARACION DIRECTA

Asunto: Nulidades procesales - Concepto, alcance y excepción - Procedencia; Nulidad por falta de competencia - Concepto y alcance; Agotamiento de procedimiento conciliatorio en primera instancia - Casos en que se requiere.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, mediante Oficio No. 012 del 19 de julio de 20016, en donde advierte que se configura una causal de nulidad procesal de todo lo actuado a partir del auto de 4 de mayo de 2016, en virtud del cual se admitieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 9 de octubre de 2014, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

A NTE C EDENTES

1.- En escrito de demanda de fecha 5 de marzo de 2007, la Sociedad Cempac S.A., y otros, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de las entidades aquí demandadas, por los perjuicios que les fueron causados en razón de la ejecución de las obras destinadas al servicio de transporte masivo del Área Metropolitana Centro Occidente, específicamente en el sector de la Cra. 6ª con calle 14, obras llevadas a cabo entre septiembre de 2004 y junio de 2005.

2.- En sentencia del 9 de octubre de 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda - Sala de Decisión accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando administrativamente responsables al Municipio de P. y a la Sociedad Megabus S.A., de los daños ocasionados a los demandantes, y consecuentemente condenando a las referidas entidades al pago de los perjuicios reconocidos. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre los días 16 y 20 de octubre de 2014.

3.- Las partes demandada, demandante y la llamada en garantía - La Previsora S.A., presentaron, respectivamente, sendos escritos de apelación contra la anterior decisión; recursos que fueron concedidos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 2 de marzo de 2016, y admitidos por esta Corporación mediante auto de 4 de mayo de 2016.

4.- En auto del 8 de junio de 2016 este Despacho corrió traslado a las partes y al Ministerio Público al tenor de lo dispuesto en el artículo 212 del C.C.A. La entidad demandada - Megabus S.A. descorrió el traslado mediante escrito del 1º de julio de 2016. Por su parte, la llamada en garantía - Compañía de Seguros - La Previsora S.A. hizo lo propio en escrito del 6 de julio de 2016.

5.- Finalmente en escrito del 21 de julio de 2016, el Procurador Primero Delegado ante esta Corporación allegó al proceso escrito de nulidad, en virtud del cual advierte que es preciso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 4 de mayo de 2016, refiriendo que el auto mediante el cual este Despacho admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 9 de octubre de 2014 no resolvió sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Municipio de P.. Lo anterior por considerar que “en el auto de 4 de mayo del año en curso se consignó que se procedía a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes Á.O.L. (sic) y panadería y pastelería Big Ben (fls. 909-918) y las partes demandadas Sociedad Megabus S.A. (fls. 919-969) y la Compañía de Seguros la Previsora S.A. llamada en garantía (fls....

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