Auto nº 68001-23-31-000-2010-00309-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2016
Fecha | 08 Septiembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI O N TERCERA
SUBSECCION C
Consejero p onente (E) : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00309-02(57701)
Actor: A.C.R.
Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Referencia: IMPEDIMENTO
Estando pendiente de correrse traslado para alegatos en la presente instancia, promovida en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 18 de marzo de 2015, proferida por los Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander, procede el Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES
1.- En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor A.C.R., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda con el objeto de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 1914 del 18 de mayo de 2009, expedida por la entidad demandada, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo que por todo concepto han devengado los Magistrados de las Altas Cortes, prevista en el Decreto 4040 de 2004.
2. En sentencia del 18 de marzo de 2015, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
3. Contra la anterior decisión la entidad demandada interpuso recurso de apelación mediante escrito fechado el 15 de marzo de 2016, el cual fue concedido por el a-quo en proveído del 9 de junio de 2015.
4. Arribado el expediente a esta Corporación, el recurso interpuesto fue admitido mediante auto del 22 de septiembre de 2015. Estando pendiente de correrse el traslado al tenor del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, los Consejeros que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento el día 23 de junio de 2016 (Fls. 332 y 333, C.P), de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código General del Proceso, que en su numeral 1º establece:
“1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto...
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