Auto de unificación nº 76001-23-33-000-2016-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121721

Auto de unificación nº 76001-23-33-000-2016-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00231-01 (Acumulado)

Actores: G.A.R. Y OTROS

Demandado: C.A.W., J.H.G.S.Y.A.S.A.- CONCEJALES DE BUGA (VALLE) PERÍODO 2016-2019

Auto de Unificación - Resuelve recurso de apelación

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados contra la decisión adoptada por la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el marco de la audiencia inicial celebrada el 29 de julio de 2016 y a través de la cual se declararon “ infundadas la excepciones de caducidad y de inepta demanda” formuladas por el citado apoderado judicial.

ANTECEDENTES

Las demandas

Los señores J.V.V.C., J.B.B.A. y E.Z.Q., en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, solicitaron fuera declarada la nulidad de la elección de los señores J.H.S., C.A.W. y A.S.A.O. como C. del municipio de Guadalajara de Buga (Valle) para el periodo 2016-2019, en demanda que fue radicada en el expediente Nº 2016-361.

Para el efecto elevaron las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad de la elección del señor J.H.S., como concejal del municipio de Guadalajara de Buga para el periodo 2016-2019, contenido en el ARTÍCULO QUINTO del Acuerdo Nº 001 de 13 de enero de 2016 expedido por el Consejo Nacional Electoral.

2. Que se declare la nulidad de la elección del señor C.A.W., como concejal del municipio de Guadalajara de Buga para el periodo 2016-2019, contenido en el ARTÍCULO QUINTO del acuerdo Nº 001 de 13 de enero de 2016 expedido por el Consejo Nacional Electoral.

3. Que se declare la nulidad de la elección de la señora A.S.A.O., como concejal del municipio de Guadalajara de Buga para el periodo 2016-2019, contenido en el ARTÍCULO QUINTO del Acuerdo Nº 001 de 13 de enero de 2016 expedido por el Consejo Nacional Electoral.

4 . Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, solicito con fundamento en el artículo 288.3 del CPACA, se disponga la CANCELACIÓN de la credencial como concejales del municipio de Guadalajara de Buga para el periodo 2016-2019 le fue expedida a J.H.S., C.A.W. y A.S.A.O., lo cual se hará efectivo a la ejecutoria de la sentencia.” (M. en original)

Por su parte, y de forma separada el señor G.A.R. también elevó demanda de nulidad contra el acto electoral contenido en el Acuerdo N° 001 del 13 de enero de 2016 expedido por el Consejo Nacional Electoral, pero solo en cuanto a la declaratoria de elección de la señora A.S.A."Black"> Ortiz como Concejal Municipal de Buga para el período 2016-2019, escrito introductorio que fue radicado con el Nº 2016-182. El señor R. en su demanda solicitó:

“1. Que se declare la nulidad parcial del artículo quinto del Acuerdo Nº 001 de 13 enero de 2016 del Consejo Nacional Electoral en el que se declaró la elección del municipio de Guadalajara de Buga para el período constitucional 2016-2019 por el Partido Cambio Radical a la señora A.S.A.O. identificada con (…)”

Como sustento de su petición los demandantes señalaron, entre otros, hechos que:

Los señores J.H.S. y C.A.W. se inscribieron como candidatos al concejo municipal de Buga por el Partido Opción Ciudadana para el periodo 2016-2019. Esa misma colectividad, inscribió como candidato a la alcaldía de la referida entidad municipal y para el mismo periodo constitucional al señor F.H.L..

Los señores J.H.S. y C.A.W. no apoyaron la candidatura a la alcaldía del candidato de su partido, esto es, la del señor F.H.L., sino que respaldaron la candidatura del señor J.A.L. quien participó en la contienda electoral por la coalición “ juntos por nuestra ciudad” conformada por los partidos Alianza Social Indígena y Centro Democrático.

Por su parte, la señora A.S.A.O. se inscribió como candidata al Concejo Municipal de Buga a nombre del partido Cambio Radical.

El partido Cambio Radical inscribió como candidata a la Alcaldía de Buga a la señora R.A.M.C.. No obstante, la demandada no apoyó a la candidata de su partido, sino que impulsó y respaldó la candidatura del señor J.A.L. quien participó en la contienda electoral por la coalición “ juntos por nuestra ciudad” conformada por los partidos Alianza Social Indígena y Centro Democrático.

Para la parte actora, la situación descrita en precedencia da cuenta de la nulidad del acto acusado, comoquiera que los demandados incurrieron en la prohibición de doble militancia consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, ya que lo s señores J.H.S., C.A.W. y A.S.A.O. no apoyaron a los candidatos a la alcaldía que inscribieron los partidos políticos por los que se postularon, sino que acompañaron e impulsaron al candidato a la alcaldía inscrito por la coalición “ juntos por nuestra ciudad” conformada por los partidos Alianza Social Indígena y Centro Democrático.

Así las cosas, para los demandantes debe declararse la nulidad del acto acusado, toda vez que el Acuerdo Nº 001 de enero de 2016 se encuentra incurso en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8º del artículo 275 del CPACA.

2. Trámite en primera instancia

2.1 Respecto a la demanda del expediente 2016-00231

Mediante auto del 29 de febrero de 2016 la Magistrada Ponente en el Tribunal del Valle del Cauca inadmitió la demanda presentada por los señores J.V.V.C., J.B.B.A. y E.Z.Q. debido a que el escrito introductorio omitió cuestionar la legalidad del acta de escrutinio de la elección del concejo municipal del periodo de Buga para el periodo 2016-2019.

Después de analizar el escrito de corrección a la demanda, la Ponente mediante auto del 10 de marzo de 2016 decidió admitirla y ordenó la notificación personal de los demandados, del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Mediante escrito del 14 de marzo de 2016, la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda en la que amplió el acápite de pruebas. Dicha reforma fue admitida mediante auto del 7 de abril de 2016.

A través auto del 14 de junio de 2016 la Magistrada Ponente en el Tribunal decidió acumular el proceso 2016-231 con el seguido contra la señora A.S.A.O. en el radicado 2016-182.

2.2 Respecto a la demanda del expediente 2016-00182

Mediante auto del 17 de febrero de 2016, la Magistrada Ponente en el Tribunal del Valle del Cauca inadmitió la demanda presentada por el señor G.A.R. debido a que el escrito introductorio omitió cuestionar la legalidad del acta de escrutinio de la elección del concejo municipal del periodo de Buga para el periodo 2016-2019.

Después de analizar el escrito de corrección a la demanda, la Ponente mediante auto del 11 de marzo de 2016 decidió admitirla y ordenó la notificación personal de los demandados, del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3 . Las excepciones previas o mixtas propuestas

Después de la admisión de las demandas y su respectiva reforma, tanto el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, como los demandadosprocedieron a contestarlas mediante escritos en los cuales hicieron mención expresa sobre los hechos, se pronunciaron sobre el cargo de nulidad propuesto, solicitaron y aportaron pruebas.

Especialmente, el apoderado de los demandados formuló varias excepciones previas o mixtas , las cuales fundamentó así:

3.1 Excepciones propuestas en el expediente 2016-231

En el expediente 2016-231 el apoderado de los demandados formuló la excepción de caducidad, la que llamó “falta de integración del petitum ” y la que denominó “improcedencia de la segunda corrección de la demanda”.

Respecto a la excepción de caducidad

El apoderado de los demandados sostuvo que se materializó la excepción de caducidad, debido a que la parte actora en su escrito de reforma a la demanda añadió nuevos cargos de nulidad, una vez vencido el término de la caducidad de la acción.

Igualmente, señaló que dicha excepción se materializó habida cuenta que mediante la corrección de la demanda se añadió una nueva pretensión por fuera del término de caducidad consistente en declarar la nulidad del acta de escrutinio del concejo municipal de Buga, de forma que, según su criterio, “en la corrección de la demanda se incorpora un cargo adicional que aducido una vez vencidos los 30 días siguientes a la notificación del acto declaratorio de la elección de concejales de Buga para el periodo 2016-2019, burla la caducidad del medio de control” .

Excepción de Falta de Integración del Petitum

Como sustento de esta excepción transcribió un aparte del auto del 18 de abril de 2013 proferido por la Sección Quinta dentro del expediente 47001-23-31-000-2012-00030-01 CP A.Y.B., del cual concluyó que la solicitud de nulidad del acta de escrutinios se formuló por fuera del término de caducidad, lo que implicaba que la petición de los demandantes era irregular.

Según su criterio esta situación se agravó por cuanto “en la conformación del petitum de la demanda contra la elección de mis representados como concejales de Buga (…) pues además de no haberse demandado oportunamente el acta de escrutinio, los actores tampoco lo hicieron respecto del acta de escrutinio departamental, en la que quedó constancia de lo resuelto en relación a los recursos de apelación que se formularon contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal de Buga”.

Respecto a la excepción de improcedencia...

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