Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121961

Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : S.L.I.V. LEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radiación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2013 -000 56-00 ( 0122- 13 )

Actor : J.A.V.L.Y.R.R.C.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Trámite: Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Fallo de Única Instancia.

Asunto: Requisitos que se deben tener en cuenta para que las pruebas trasladadas no pierdan su validez.

Ha venido el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 3 de julio de 2015, y cumplido el trámite previsto en los artículos 207 a 211 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia una vez verificado que no hay circunstancias que invaliden la actuación procesal o sean constitutivas de nulidades que puedan afectar o viciar el proceso.

ANTECEDENTES

La demanda y sus fundamentos

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los señores J.A.V.L. y R.R.C. solicitaron la nulidad del Fallo disciplinario de primera instancia expedido el 27 de noviembre de 2011 expedido por la Jefe del Grupo de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de Caldas, mediante el cual fueron declarados responsables disciplinariamente y sancionados con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 12 años; el Fallo de segunda instancia proferido por el Inspector Delegado Regional Tres de la Policía Nacional que confirmó el anterior acto administrativo; y, la Resolución No. 00094 de 13 de enero de 2012 expedida por el Director General de la Policía Nacional, que ejecutó la sanción disciplinaria.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, el apoderado de los actores solicitó: el reintegro al cargo que cada uno venía desempeñando; el pago de salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el momento de que se produjo la sanción; y, la indexación y pago de intereses de las anteriores sumas.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de los demandantes, así:

Señaló que los señores J.A.V.L. y R.R.C. se desempeñaron como Patrulleros en la Policía Nacional desde el 11 de marzo de 1999 y el 1º de septiembre de 1994, respectivamente, y mientras se desempeñaron como tal, cumplieron en forma eficiente sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, al punto que, acumularon una importante experiencia que les permitió prestar un servicio óptimo.

Comentó que los citados señores el 18 de febrero de 2010, en medio de un procedimiento policivo capturaron al señor P.A.J.R. flagrancia llevando consigo 944.4 gramos de base de cocaína, quien en la en la Audiencia de formulación de imputación de cargos ante el Juez de Control de Garantías, los aceptó y fue condenado por el Juez de conocimiento a una pena de 48 meses de prisión.

Dijo que el 12 de marzo de 2010 se hizo presente en el Municipio de Samaná el Comandante Séptimo del Distrito de Policía de la Dorada - Caldas-, el Mayor de la Policía Nacional J.C.R.F., con el fin de organizar parte de la logística de las elecciones presidenciales del 14 de marzo del mismo año, en medio de ello, algunos funcionarios de la Alcaldía Municipal le manifestaron que existía un rumor referente al operativo policivo realizado el 18 de febrero de 2010, pues aparentemente no fueron 944.4 gramos de alucinógenos los que se encontraban en poder del implicado, sino que fueron 7 kilos. Ante esta versión, el mencionado C. un informe al Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la Policía del Departamento de Caldas para que se impartiera la orden de informar de los presuntos hechos a la Fiscalía General de la Nación.

Añadió que la Fiscalía Cuarta Seccional de la Dorada - Caldas - le ordenó a Policía Judicial realizar entrevistas y labores de vecindario en aras a investigar las presuntas irregularidades, como consecuencia de ello, fueron capturados los señores J.A.V.L. y R.R.C. por el presunto cometimiento de los siguientes delitos: fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión. En la Audiencia de solicitud de medida de aseguramiento el Juez de Control de Garantías, después de analizar los elementos probatorios, infirió que los citados señores no eran merecedores de la medida de aseguramiento, razón por la que, podían seguir en servicio activo en la Policía Nacional en espera de lo que se decidiera en el Juicio Oral.

Por otra parte aseguró, que después de realizadas las anteriores audiencias, el Grupo Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Caldas, ordenó la apertura del Proceso Disciplinario en contra de los Señores J.A.V.L. y R.R.C., para lo cual solicitó a la Fiscalía Cuarta Seccional (Dorada - Caldas) copias de las indagaciones realizadas por los funcionarios de Policía Judicial.

Comentó que el 27 de noviembre de 2011 fue proferido el Fallo de primera instancia por parte de la citada autoridad administrativa, en el cual se consideró declararlos disciplinariamente responsables y sancionarlos con destitución e inhabilidad por el término de 12 años por haber infringido los numerales 9 y 22 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.

Expresó que inconforme con la anterior determinación interpuso recurso de apelación por considerar que las pruebas trasladas eran invalidas ya que no habían tenido la oportunidad de oponerse a ellas; sin embargo, tal argumento no fue acogido y, el 27 de diciembre de 2011, el Inspector Delegado de la Región No. 3 de la Policía Nacional (Pereira-Risaralda) confirmó el Fallo de primera instancia.

Finalizó aduciendo que el señor R.R.C., al ser desvinculado del servicio activo, devengaba un salario mensual aproximado de $2.000.000 de pesos y el señor J.A.V.L. devengaba un salario mensual aproximado de $1.200.000.

Normas violadas y concepto de violación

Constitución Política, artículo 29; Código Contencioso Administrativo, artículos 2 y 84; Leyes 906 de 2004, artículos 379, 389, 391, 393, 399, 403; y, 1015 de 2006, artículos 21, 58, 130 y 140.

Como concepto de violación el apoderado de los actores señaló que los actos acusados se encontraban viciados de nulidad por los cargos que se exponen a continuación:

Debido proceso. En tanto que el J. del Grupo Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Caldas sancionó a los disciplinados con fundamento en pruebas trasladadas, las cuales no se podían tener en cuenta puesto que ello vulnera el debido proceso, pues para que éstas tengan validez deben contar con las ritualidades del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con la audiencia de ella.

Inexistencia probatoria. Si la prueba obtenida con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado no produce efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 140 del Código Disciplinario Único y 95 de la Ley 1123 de 2007, se debe tener en cuenta que las entrevistas que realizaron los funcionarios de Policía Judicial no pueden considerarse como tal, por cuanto tienen como única finalidad, el interrogar al testigo sobre lo manifestado en ellas, con el objeto de que ratifique su versión bajo la gravedad del juramento, o simplemente, impugne su testimonio en caso de protuberantes contradicciones. Así pues, estos informes solo sirven para que el servidor de Policía Judicial sea citado a declarar en el juicio oral y se le interrogue sobre lo investigado.

Contestación de la demanda

La Policía Nacional, mediante apoderado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo con los argumentos que se resumen a continuación:

Señaló que los operadores disciplinarios realizaron un análisis juicioso de las pruebas que sirvieron de fundamento para proferir su decisión, así como de los cargos, descargos y demás, por tanto no hay lugar a decir que no se cumplió con dichos presupuestos dentro de los términos de Ley, por ende, los actos administrativos acusados gozan de presunción de legalidad.

Afirmó en relación con las pruebas trasladadas por parte de la Fiscalía General de la Nación, que no fueron las únicas pruebas que se tuvieron en cuenta para sancionar a los disciplinados y, además, no se puede desconocer que este argumento no fue puesto a consideración del operador disciplinario oportunamente en aras a que las controvirtiera, objetaran, solicitaran su ampliación, o incluso, pedir que se declarara la nulidad de lo actuado.

Dijo, una vez analizó en su conjunto el caudal probatorio que obraba en el expediente disciplinario, que se logró comprobar la conducta descrita como falta disciplinaria gravísima, y que en consecuencia, los actos administrativos demandados se fundaron en las pruebas legalmente aportadas al proceso, fueron expedidos por funcionarios competentes y notificados en debida forma, conservando plenamente la presunción de legalidad.

Recordó que el proceso adelantado en contra de los actores se ajustó al principio de legalidad y de ninguna manera se actuó a capricho del despacho sino que la decisión disciplinaria fue proferida con fundamento en la Constitución Política y la Ley vigente al momento de realización de la conducta, así mismo el despacho disciplinario motivó la decisión expresando las razones de hecho y de derecho.

Indicó, que los disciplinados contaron con la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, el despacho disciplinario garantizó el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, no se puede pretender...

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