Auto nº 11001-03-26-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122025

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2016 - 00014 - 00 ( 56164) A

Actor: IRIS LIZZETTE BUITRAGO ALMANZA

Dema ndado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI O N SOCIAL

Referencia: FALTA DE COMPETENCIA - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Encontrándose el proceso para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional peticionada por la parte accionante en la demanda contra la Resolución n.º 1441 del 6 de mayo de 2013 (parcial), “por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores del servicio de salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones”, se advierte que la Sección Tercera del Consejo de Estado no debe conocer del presente asunto por no ser de aquellos que por especialidad le fueron asignados en virtud del Acuerdo n.º 58 de 1999 proferido por la Sala Plena de esta Corporación.

ANTECEDENTES

El 16 de diciembre de 2015, la ciudadana I.L.B.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución n.º 1441 del 6 de mayo de 2013 (parcial), “por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores del servicio de salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones” y se adopta el “Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud”, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Como segunda pretensión, la citada actora solicitó que se ordenara a la entidad demandada modificar el artículo 19 de la Resolución n.º 1441 de 2013, en el sentido de derogar la Resolución n.º 1043 de 2006, con excepción del numeral 6 del anexo técnico n.º 2 de dicho acto administrativo (f. 2-20, c. ppl.)

Para fundamentar sus pretensiones anulatorias, la accionante adujo principalmente que el pronunciamiento de la administración reprochado violaba múltiples disposiciones de rango constitucional y legal que protegían el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la reserva de ley del congreso, al establecer vía acto administrativo requisitos adicionales a los que contemplaba la legislación para la realización de trasplantes de órganos tales como: riñón, hígado, intestino y multivisceral. Textualmente adujo la demandante:

Lo que hace la Resolución acusada es exigir para la práctica quirúrgica de trasplante de Riñón, Hígado, Intestino y Multivisceral el título de sub-especialista en el trasplante de dichos órganos, título de idoneidad que no está previsto en la ley con lo que excede la competencia que tiene el Ministerio como autoridad administrativa, la cual se limita a ejercer la inspección y vigilancia de la profesión.

(…)

Como lo expuso el máximo Tribunal, corresponde al legislador regular lo relativo a las especialidades médicas, como en efecto lo han hecho las Leyes 6ª de 1991, que reglamenta la anestesiología y la 657 de 2001 que reglamenta la de Radiología e Imágenes Diagnósticas, pero el trasplante de órganos no está regulado por ley y por ello el Ministerio de Salud y Protección Social le está vedado violar la reserva legal y exigir título de idoneidad mediante un acto administrativo como efectivamente lo hizo.

En el escrito introductorio, la actora solicitó también, con base en el artículo...

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